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Atención a migrantes irregulares con enfermedades catastróficas debe considerar principio de dignidad humana

En situaciones excepcionales, el concepto de urgencias puede buscar que se preserve la vida y la salud de la persona.

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26 de Junio de 2025

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Correspondió a la Corte Constitucional determinar si las entidades prestadoras de servicios de salud accionadas vulneraron los derechos a la salud, seguridad social, vida y dignidad de un migrante venezolano en situación irregular y con dificultades socioeconómicas a quien se le negó autorizar y prestar los servicios ordenados por su médico tratante para atender un cáncer de vesícula biliar en etapa avanzada y con plan de manejo paliativo, por no contar con afiliación al Sistema General de Salud ni documento válido al momento de requerir la atención.

Si bien se consumó el daño, pues el peticionario falleció sin obtener los servicios requeridos, el alto tribunal se pronunció de fondo y recordó que los extranjeros que busquen recibir atención médica integral deben cumplir con la normativa de afiliación al sistema, lo cual implica regular su situación migratoria. No obstante, en situaciones excepcionales, aclaró, el concepto de urgencias puede incluir procedimientos o intervenciones médicas, siempre que sea para preservar la vida y la salud de la persona, en concepto del médico tratante.

En el caso concreto, lo ordenado por el médico tratante se relacionó con una consulta de urgencias por otras especialidades médicas con indicación de transfusión, exámenes de laboratorio y seguimiento oncológico, así como cuidados paliativos, manejo del dolor y sicología. La Sala concluyó que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante al no autorizar ni prestar oportunamente los servicios requeridos con urgencia, según el concepto del oncólogo.

Derechos humanos

Resaltó que, en casos excepcionales y límite de enfermedades catastróficas como el cáncer en el estadio más avanzado, incurables y con plan paliativo, acreditar la urgencia y necesidad de los servicios para preservar la calidad de vida y la salud de la persona migrante, regularizada o no, debe basarse en una lectura sistemática e integral del concepto médico, con un enfoque de derechos humanos que recuerde que el principio de la dignidad humana es el principal parámetro.

Así las cosas, la atención en salud a sujetos de especial protección constitucional debe guiarse por el enfoque de protección a los derechos humanos. Además, debe trascender la mera preservación de signos vitales y garantizar la dignidad humana y el derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes, sin perjuicio de los deberes de corresponsabilidad que implican un mínimo de diligencia (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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