Beneficios otorgados a funcionarios de carrera diplomática no deben discriminar a parejas del mismo sexo
22 de Diciembre de 2022
La Procuradora General de la Nación conceptuó que los beneficios otorgados a los funcionarios de carrera diplomática que por razón de sus cargos deben desplazarse al exterior o trasladarse entre ciudades de un mismo país con sus parejas o familias no deben ser exclusivos para aquellos que tengan una relación con una persona de sexo diferente.
En concepto rendido ante la Corte Constitucional, se señaló que la normativa que reguló el servicio exterior de la República (Decreto Ley 274 del 2000) es inconstitucional en el aparte que hace relación a esos beneficios (artículo 62), porque no existe una razón suficiente para dar un trato diferenciado a las parejas heterosexuales y homosexuales.
Para el Ministerio Público, la definición de compañero permanente que contiene la norma desconoce el principio de igualdad, ya que establece un trato diferencial injustificado que se encuentra proscrito por nuestra Constitución, así como por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que prohíben la discriminación con base en el sexo, el género, la orientación sexual o cualquier otra circunstancia similar.
En consecuencia, se solicitó declarar inconstitucional la norma que contiene esa diferenciación, y así superar la vulneración del principio de igualdad. En el documento adjunto a la nota podrá consultar el concepto completo.
Opina, Comenta