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ATENCIÓN: Consulte si fue designado como jurado de votación para elecciones presidenciales

03 de Mayo de 2018

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CONSULTE SI ES JURADO DE VOTACIÓN

 

Desde el pasado lunes 30 de abril, la Registraduría Nacional del Estado Civil inició el sorteo de jurados de votación en Bogotá y las demás capitales de departamento. En los demás municipios el país se sorteará desde del 3 al 7 de mayo. (Lea: Amplían fecha para sortear jurados de votación para elecciones presidenciales)

 

Para efectuar los sorteos de jurados de votación la Registraduría solicitó a entidades públicas, universidades, instituciones educativas y empresas del sector privado las listas de sus funcionarios y empleados para conformar las bases de datos de las cuales se hará la escogencia.

 

La autoridad electoral aclara que quienes hayan sido designados también deberán prestar sus servicios como jurados en una eventual segunda vuelta, que se realizaría el 17 de junio del 2018. (Lea: Estos son los delitos electorales contemplados en el Código Penal)

 

Se recibieron 2’151.809 nombres de ciudadanos provenientes de los siguientes sectores: empresa privada, 726.116; entidades públicas, 518.324; instituciones educativas, 868.732 y campañas políticas, 38.637. (Lea: Entra en vigor la Ley de Garantías a nivel territorial, todo lo que necesita saber)

 

¿Cómo consultar si fue designado jurado?

 

Los interesados en saber si fueron designados jurados de votación podrán consultar en la página web www.registraduría.gov.co o acudir, para el caso de la capital, al Palacio Liévano, sede principal de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ubicada en la Carrera 8 No. 10-65, donde se fijarán los listados.

 

Igualmente, la Registraduría efectuará la notificación respectiva, donde adicionalmente se podrá saber qué día se realizará la capacitación.

 

Recomendaciones clave

 

Cabe recordar las recomendaciones hechas, en oportunidades anteriores, por la Registraduría y la Procuraduría a los ciudadanos designados como jurados de votación sobre el cumplimiento de sus funciones.

 

  1. Se les recomienda acudir y participar de las jornadas de capacitación previstas por la autoridad electoral, con el fin de prevenir una indebida prestación del servicio durante los comicios.

 

  1. El cargo es de forzosa aceptación y los ciudadanos que sean designados deben concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, pues la inasistencia injustificada a la mesa el día de la votación será sancionada con hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. Si la persona es funcionaria será destituida de su cargo y podrá recibir una inhabilidad de hasta 10 años para ejercer cargos públicos, según el artículo 5º de la Ley 163 de 1994.

 

  1. Las personas designadas como jurados de votación deberán tener en cuenta las excepciones para desempeñar el cargo.

 

  1. Los ciudadanos designados en calidad de jurados remanentes (suplentes) deberán presentarse el día de la elección a las 7:30 a. m. en el puesto correspondiente y solo podrán retirarse cuando así lo indique el delegado de puesto designado por la Registraduría Nacional.

 

  1. Los jurados de votación, con la colaboración de la fuerza pública, deberán garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio, el voto secreto y, en general, evitar cualquier práctica que atente contra la transparencia del proceso electoral.

 

  1. Los jurados de votación, como máxima autoridad del proceso electoral en la mesa, tienen la responsabilidad de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y de adoptar las medidas necesarias para evitar posibles fraudes, entre otros, el uso indebido de tarjetas electorales o la manipulación de los datos y formularios que puedan generar alteraciones en los resultados electorales.

 

  1. Una vez cerradas las votaciones, y previo a la apertura de la urna, los jurados deberán destruir el material sobrante y entregarlo a los funcionarios de la organización electoral.

 

  1. Los funcionarios de la organización electoral solo entregarán la constancia de la asistencia y cumplimiento de sus funciones a las personas que hayan asistido como jurados de votación, después de que estos realicen los escrutinios de mesa y procedan a la entrega de los documentos electorales al delegado de puesto.

 

Beneficios

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986, artículo 108), los ciudadanos que presten sus servicios tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.

 

Exoneración de sanciones por no asistir

 

El Código Electoral establece las causales para la exoneración de las sanciones y la forma de acreditarlos en los siguientes términos:

 

·         Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padres o hijos.

 

·         Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores.

 

·         No ser residente en el lugar donde fue designado.

 

·         Ser menor de 18 años.

 

·         Haberse inscrito y votar en otro municipio. 

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