11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Censuran a abogada negligente que pidió aplazar audiencia programada cinco años después de asumir el proceso

16 de Mayo de 2024

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Sancionan a abogada por iniciar demanda aunque su mandante había fallecido (Freepik)

Por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas, en los términos del artículo 37.1 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de la Seccional Chocó que sancionó a una abogada con censura, que se traduce en una anotación en sus antecedentes.

El pronunciamiento obedece a un incidente de reparación integral por el delito de homicidio culposo agravado, en concurso con lesiones personales culposas, con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido en Istmina (Chocó). Las víctimas eran representadas ante un juzgado penal municipal por un abogado que sustituyó el poder a la jurista cuestionada en junio del 2013.

En mayo del 2019, fecha en que se programó la primera audiencia y a la cual la profesional fue citada como representante de las víctimas, es decir, 5 años, 10 meses y 21 días desde el momento en que asumió el proceso, esta llegó a la hora de la diligencia y solicitó su aplazamiento argumentando que no tenía preparada la actualización de la pretensión conforme a la legislación vigente para ese momento, pues la reparación había sido calculada en gramos oro.

Deberes del abogado

El juzgado de conocimiento compulsó copias contra la abogada y en 2021 la Seccional Chocó abrió investigación contra la jurista, por incurrir en la falta mencionada y el desconocimiento del deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la misma ley, el cual establece que son deberes del abogado atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende a abogados suplentes y dependientes, así como a miembros de firmas o asociaciones de abogados.

Según el alto tribunal, la abogada fue negligente en la gestión encomendada, pues debió tener lista la actualización de las pretensiones para la audiencia del 16 de mayo del 2019, en lugar de solicitar la suspensión de la diligencia. Fue notificada de la misma mediante correo electrónico un mes y siete días previos a la audiencia, plazo más que suficiente para realizar las actualizaciones respectivas.

Así mismo, recordó a los abogados, funcionarios y empleados del sistema judicial que la misionalidad y labor confiada por el juramento profesional y por los ciudadanos implica trabajar por un orden justo, es decir, en pro de quienes acuden a la administración de justicia para amparar sus derechos con sentido de oportunidad y ponderación (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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