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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


No informar la lista completa de útiles escolares no libera a los padres de comprarlos

11 de Octubre de 2018

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Es deber de los establecimientos educativos entregar a los padres de familia al momento de la matrícula la lista completa de útiles, textos, uniformes e implementos de uso pedagógico para el correspondiente año académico, previamente aprobada por el consejo directivo, de acuerdo al parágrafo 1º del artículo 203 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), modificado por el artículo 1º de la Ley 1269 del 2008, en lo relativo a cuotas adicionales.

 

No obstante, indicó el Ministerio de Educación por medio de un concepto, la ley no dispone como consecuencia de la no entrega de la lista completa la liberación de padres y estudiantes de la compra y uso de estos implementos; por ejemplo, de los uniformes establecidos en el reglamento o manual de convivencia de la institución educativa. (Lea: No puede ser obligatorio comprar útiles escolares en colegios)

 

Sumado a ello, el documento precisó que si alguna persona conoce de establecimientos de educación preescolar, básica y media, públicos o privados, que estén incumpliendo el deber mencionado puede interponer la queja correspondiente en la secretaría de educación respectiva. Lo anterior para que esta área, en ejercicio de su función administrativa de inspección y vigilancia del servicio público de educación, inicie las investigaciones a que pueda haber lugar y eventualmente imponga las sanciones del caso. (Lea: Defensoría pide sancionar a colegios por irregularidades en listas escolares)

 

Por otra parte, el ministerio afirmó que el órgano competente para establecer el uniforme de las instituciones de educación es el consejo directivo. (Lea: Establecimientos educativos no pueden solicitar útiles de aseo)

 

Sin perjuicio de ello, aclaró que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad mientras no hayan sido anulados por los jueces administrativos. Igualmente, debe recordarse que los actos administrativos en firme son suficientes para que las autoridades administrativas puedan ejecutarlos de inmediato.

 

Mineducación, Concepto 137198, Sep. 4/18.

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