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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Establecimientos educativos no pueden solicitar útiles de aseo

16 de Diciembre de 2015

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El Ministerio de Educación manifestó que el parágrafo primero del artículo 203 de la Ley 115 de 1994 señala que los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares; igualmente recordó lo establecido mediante la Circular 03 del 21 de enero del 2014, en relación con los materiales educativos, y que deben tener en cuenta lo siguiente:

 

i) Las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, deben ser aprobadas por el consejo directivo del establecimiento educativo, en el cual están representados padres, estudiantes y exalumnos, y deben incluir el calendario de uso de estos materiales, para que las familias los adquieran en la medida en que sean requeridos por los estudiantes.

 

ii) Los padres de familia deben conocer la lista de materiales al momento de la matrícula, para que puedan hacer la programación financiera de la totalidad de sus gustos.

 

iii) Si encuentran irregularidades, pueden presentarlas a las secretarías de educación, para que estas inicien las investigaciones pertinentes.

 

iv) Los establecimientos educativos no pueden exigir que los materiales les sean entregados, pues son para uso exclusivo de los estudiantes, y se administran en los hogares.

 

Las sanciones

 

Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas son las encargadas de ejercer la inspección y vigilancia en cuanto al cumplimiento de esta disposición y, en caso de comprobarse abusos por parte de los establecimientos educativos, estos podrán enfrentarse a multas que oscilan entre los 50 y los 200 salarios mínimos legales mensuales.

 

En cuanto a los cobros periódicos

 

Mediante el decreto único reglamentario del sector Educación se establecen y definen los cobros periódicos como “las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado. Estos cobros no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia del mismo”.

 

Mineducación concluyó que los materiales cuyo objeto es apoyar los procesos educativos de los estudiantes no pueden representar para las familias una carga desproporcionada y no pueden solicitarse elementos de aseo.

 

Así las cosas, los establecimientos educativos no pueden exigir la entrega de los materiales, pues son para uso exclusivo de los estudiantes y se administran desde los hogares, aseguro la Oficina Jurídica del ministerio. (Lea. Superintendencia investiga presunto cartel de precios de cuadernos escolares)

 

Mineducación, Concepto 122052, Oct. 20/15 

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