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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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Tutela contra sentencia procede por defecto sustantivo al interpretar apelación contraria a la Constitución

17 de Septiembre de 2018

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La Corte Constitucional, por medio de una sentencia de unificación, concedió una tutela relacionada con los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de dos miembros de la fuerza pública a quienes la Sección Tercera del Consejo de Estado les negó el reconocimiento de perjuicios económicos y morales a los accionantes, pese a que previamente se había declarado administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación por el secuestro de que fueron víctimas directas. (LeaReforma a la justicia de Duque también pide cambios en la tutela)

 

Ello argumentando que los efectos de la sentencia únicamente cubrían a los demandantes que estaban representados por el apoderado que impugnó la decisión judicial (hermanos de los accionantes), en la calidad de víctimas indirectas. Así las cosas, afirmó que como la apoderada de los ahora accionantes no apeló la sentencia en mención, no le era legalmente admisible al fallador pronunciarse sobre sus pretensiones.

 

Al respecto, interpusieron una acción de tutela, la cual fue declarada improcedente en primera instancia por parte de la Sección Cuarta del alto tribunal administrativo y denegada en segunda instancia por la Sección Quinta de esa corporación. Por su parte, al revisar el fallo y con soporte en una interpretación del ordenamiento jurídico, la Sala Plena de la Corte Constitucional indicó que la valoración rigurosa del carácter rogado de la jurisdicción contencioso administrativa, en el caso particular y concreto, es incompatible con la Carta Política, la legislación y el precedente judicial aplicable.

 

Defecto sustantivo

 

De igual forma, indicó que la tutela procedía por haberse incurrido en un defecto sustantivo, por interpretación de las reglas que fijan el trámite del recurso de apelación de forma contraria a la Constitución, especialmente al principio de primacía de lo sustancial sobre lo formal. (LeaPropuesta de reforma a la justicia pondría límites al uso de la tutela)

 

También por desconocerse el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que establece la necesidad de flexibilizar el principio de justicia rogada, cuando su aplicación produzca un resultado abiertamente incompatible con el ordenamiento jurídico.

 

Defecto de procedimiento

 

Del mismo modo, verificó que el Consejo de Estado había incurrido en un defecto de procedimiento por exceso ritual manifiesto al desconocer que la causa alegada conjuntamente por los accionantes y sus hermanos se presentó por el mismo apoderado judicial, quien posteriormente radicó el recurso de apelación sin distinguir su alcance entre los poderdantes.

 

Por el contrario, el mismo apoderado solicitó al juez incluir en el reconocimiento de los perjuicios a los actores, puesto que si bien allegó un nuevo poder el mismo no surtió ningún efecto procesal en el trámite de la acción de reparación directa.

 

Con todo, el alto tribunal constitucional revocó la sentencia de segunda instancia de la Sección Quinta que denegó la acción de tutela, y en su lugar concedió la protección de los derechos de los accionantes. (LeaJuez constitucional no puede estudiar tutelas que no tengan una marcada relevancia constitucional)

 

Igualmente, dejó sin efectos el fallo de la Sección Tercera, emitida en segunda instancia en el curso de la acción de reparación, únicamente respecto de los actores, de manera que se proceda a reconocer la indemnización de perjuicios en su calidad de víctimas directas del daño antijurídico al que fue condenada la Nación (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-061, Jun. 7/18.

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