Juez constitucional no puede estudiar tutelas que no tengan una marcada relevancia constitucional
02 de Agosto de 2018
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de una sentencia de tutela, estudió el requisito de relevancia constitucional frente a estas acciones, indicó su definición y sus tres finalidades. (Lea: En estos eventos la tutela sobre tutela es procedente)
Inicialmente, acorde con la jurisprudencia constitucional, el fallo indicó que este requisito implica evidenciar que la cuestión que se entra a resolver es genuinamente de relevancia constitucional y que afecta los derechos fundamentales de las partes.
Ello toda vez que el juez de tutela no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional, so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones, aseguró la corporación. (Lea: Requisitos de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales)
De igual forma advirtió que esta exigencia persigue por lo menos tres finalidades:
i. Preservar la competencia y la independencia de los jueces de las jurisdicciones diferentes a la constitucional yevitar que la tutela se utilice para discutir asuntos de mera legalidad
ii. Restringir el ejercicio de esta acción a cuestiones de relevancia constitucional que afecten los derechos fundamentales
iii. Impedir que la acción de tutela se convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces.
Por tanto, solo la evidencia prima facie de una afectación o vulneración de facetas constitucionales de los derechos fundamentales permite superar el requisito de relevancia constitucional de la tutela en contra de providencias judiciales (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Corte Constitucional, Sentencia T-248, Jun. 27/18.
Opina, Comenta