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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Precisiones sobre la visa de residente especial de paz para desmovilizados extranjeros

22 de Febrero de 2019

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Al revisar dos fallos de tutela, la Corte Constitucional hizo varias precisiones sobre la visa de residente especial de paz, bajo el marco del Decreto Ley 831 del 2017 y su reglamentación en la Resolución 10001 del 2017.

 

En el caso concreto, dos desmovilizados de las FARC-EP extranjeros solicitaron protección de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que el Alto Comisionado para la Paz los incluyó en las listas como miembros de esta organización, pero no les ha sido expedido el pasaporte o documento de identidad correspondiente, configurándose un incumplimiento del Estado al acuerdo de paz.

 

Ambos venezolanos afirman que debido a esa situación no han obtenido beneficios como la bancarización, lo que les impide cobrar los dineros acordados en el proceso de paz y que sus condiciones de vida y de salud han desmejorado. (Lea: Gobierno fija tarifas de pasaportes, visas y demás trámites ante la Cancillería)

 

Consideraciones

 

El fallo precisó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 2º del Acto Legislativo 01 del 2016, el cual estableció instrumentos jurídicos para facilitar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera creó la visa de residente especial de paz a través del Decreto Ley 831 del 2017, al que se le efectuó el control de constitucionalidad en la Sentencia C-469 del 2017.

 

Esta visa tiene como fin regularizar la situación migratoria de los extranjeros integrantes de las FARC y se otorga a quienes se encuentran en los listados entregados por sus representantes, una vez surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad.

 

Según el fallo, este documento les permite tanto a los miembros del grupo como a sus familiares establecer su domicilio en el país de manera indefinida, así como realizar cualquier ocupación legal en el país, al igual que la posibilidad de optar por la nacionalidad colombiana. (Lea: Remisión de solicitud de extradición de desmovilizado a la JEP debe sustentarse en evidencia indicativa)

 

Según la Resolución 10001, para la concesión de esta visa, que se otorga por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Grupo Interno de Trabajo, Visas e Inmigración, se requiere:

 

(i) Que se trate de extranjero

 

(ii) Que se trate de un exmiembro de las FARC-EP

 

(iii) Que se haya surtido el proceso de dejación de armas

 

(iv) Que la persona se haya sometido al acuerdo final

 

(v) Que se haya hecho tránsito a la legalidad.

 

Con base en la Sentencia C-469 indicada, se tiene que la visa no es documento de identidad, sino un proceso de identificación y de autorización de permanencia, previo al proceso de cedulación de extranjería, que permite tener un título jurídico válido para ejercer todas las actividades propias de la permanencia del extranjero en el país y poder gozar de todos los derechos civiles dentro del territorio. (Lea: ¿Sometidos a la Ley de Justicia y Paz pueden ser beneficiarios de otras disposiciones normativas?)

 

En el caso específico, se concluyó que los accionantes no solicitaron ante el Comisionado de Paz el cumplimiento de lo que ellos creyeron era parte del Acuerdo y con respecto a la restante documentación, como el pasaporte o la cédula, se obtienen también con el impulso de los actores y cuya expedición no depende de ninguna de las autoridades llamadas a este trámite. Así, la tutela no era el mecanismo al que debían acudir para lograr su cometido. Por ello se revocó la sentencia de segundo grado y se declaró improcedente el amparo (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-051, Feb. 11/19.

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