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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Gobierno fija tarifas de pasaportes, visas y demás trámites ante la Cancillería

25 de Marzo de 2014

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Nota:
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El Gobierno estableció las tarifas que, de acuerdo con la Ley 1212 del 2008, deberán pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasaportes, estudio de documentos para solicitud de visas, expedición de visas y actuaciones consulares.

 

Según la Resolución 2055, en virtud de la eficiencia administrativa y con miras a favorecer la situación de los connacionales en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores modificó y unificó dichos costos de la siguiente manera:

 

Tarifas para la expedición de pasaportes

 

En el territorio nacional:

 

Clase

Tarifa en pesos

Pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica

95.000

Pasaporte ejecutivo con zona de lectura mecánica

185.000

Pasaporte de emergencia

155.000

Pasaporte diplomático con zona de lectura mecánica

95.000

Pasaporte oficial con zona de lectura mecánica

95.000

Libreta de tripulante terrestre

54.000

Renovación de libreta de tripulante terrestre

27.000

 

En el exterior:

 

Zona

Moneda

Fronterizo con zona de lectura mecánica*

Ordinario con zona de lectura mecánica

Emergencia con zona de lectura mecánica

Ejecutivo con zona de lectura mecánica

Territorio euro y Cuba

Euros

-

56

78

105

Resto del mundo

Dólares

25

81

112

150

*Solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá.

 

Tarifas para la expedición de visas

 

El valor por concepto de visas en Colombia y en el exterior, así como su estudio será el siguiente:

 

Clase de visa

Valor en dólares

Valor en euros

Estudio

Valor visa

Estudio

Valor visa

Negocios

NE-1

50

250

39

194

NE-2

50

100

39

78

NE-3

50

150

39

116

NE-4

50

150

39

116

Temporal

TP-1

0

0

0

0

TP-2

50

60

39

47

TP-3

15

20

12

16

TP-4

50

200

39

155

TP-5

50

200

39

155

TP-6

50

160

39

124

TP-7

50

160

39

124

TP-8

50

160

39

124

TP-9

0

0

0

0

TP-10

50

160

39

124

TP-11

50

50

39

39

TP-12

50

60

39

47

TP-13

50

60

39

47

TP-14

25

25

20

20

Clase de visa

Valor en dólares

Valor en euros

Estudio

Valor visa

Estudio

Valor visa

Residente

RE

50

160

39

124

Preferenciales

Diplomática

0

0

0

0

Oficial

0

0

0

0

De servicio

0

0

0

0

Traspaso de visa

50

50

39

39

             

 

El trámite de estos documentos estará exento de costo en los siguientes casos:

 

  • Las visas TP-9, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951 y aprobada mediante la Ley 35 de 1961.

 

  • La expedición de visa TP-2, así como su estudio, para los miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 del 2008, las visas para los nacionales ecuatorianos. El valor del estudio para Europa será de 23 euros y, para el resto del mundo, de 30 dólares.

 

  • Las visas para los nacionales de Japón y Corea. El valor del estudio será aquel que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada.

 

  • La expedición de la visa para los nacionales de Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo. El costo del estudio será aquel que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada.

 

  • Las visas TP-3 para los nacionales de Bolivia. El valor del estudio será aquel que corresponda al lugar en el que sea solicitada.

 

Por su parte, los costos de apostilla o legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior son los siguientes:

 

En el territorio nacional:

 

Actuación

Valor

(pesos colombianos)

Apostilla de documentos

30.000

Legalización de documentos

20.000

 

En el exterior:

 

Zona

Moneda

Apostilla

Legalización

Territorio euro y Cuba

Euros

7

7

Resto del mundo

Dólares 

10

9

 

El valor de la protocolización de escrituras públicas y copias de escrituras públicas en el exterior será:

 

Territorio

Moneda

Protocolización de escrituras públicas en el exterior

Copias de escrituras públicas

Zona euro y cuba

Euros

108

12

Resto del mundo

Dólares 

160

16

 

El costo de la diligencia de renuncia a la nacionalidad colombiana será:

 

En el territorio nacional:

 

Actuación

Valor

(Pesos Colombianos)

Renuncia a la nacionalidad colombiana

100.000

 

En el exterior:

 

Territorio

Moneda

Trámite renuncia a la nacionalidad colom­biana

Zona euro y cuba

Euros

55

Resto del mundo

Dólares 

80

 

El pago de las tasas fijadas se realizará en las cuentas y por los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

En el recaudo por concepto de dichos trámites y servicios, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

 

En el exterior

 

• Cuando los recaudos para el Fondo Rotatorio y el impuesto de timbre se cancelen en una moneda diferente al euro o el dólar, la tasa para la conversión a la moneda de pago local la fijará el jefe de cada misión diplomática, tomando como base la tasa de cambio promedio del último cuatrimestre.

 

• El jefe de la respectiva misión diplomática fijará la tasa de cambio que deberá utilizarse dentro de los 10 primeros días de enero, mayo y septiembre, y la comunicará mediante memorando a todos los responsables de los recaudos en las oficinas consulares de su jurisdicción.

 

En Colombia

 

• La tasa de cambio que deberá aplicarse para la conversión y pago en pesos de las tarifas que estén fijadas en dólares o en euros se establecerá tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio de dichas monedas en el último cuatrimestre.

 

• El grupo interno de trabajo de visas y migración, durante los primeros 10 días de los meses de enero, mayo y septiembre, proyectará para la firma del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano la resolución que señala la tasa de cambio que deberá utilizarse.

 

La nueva norma deroga en su tota­lidad las resoluciones 6214 y 6763 del 2013.

 

(Ministerio de Relaciones Exteriores, Resolución 2055, mar. 20/14)

 

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