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Gobierno fija tarifas de pasaportes, visas y demás trámites ante la Cancillería
25 de Marzo de 2014
El Gobierno estableció las tarifas que, de acuerdo con la Ley 1212 del 2008, deberán pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasaportes, estudio de documentos para solicitud de visas, expedición de visas y actuaciones consulares.
Según la Resolución 2055, en virtud de la eficiencia administrativa y con miras a favorecer la situación de los connacionales en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores modificó y unificó dichos costos de la siguiente manera:
Tarifas para la expedición de pasaportes
En el territorio nacional:
Clase |
Tarifa en pesos |
Pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica |
95.000 |
Pasaporte ejecutivo con zona de lectura mecánica |
185.000 |
Pasaporte de emergencia |
155.000 |
Pasaporte diplomático con zona de lectura mecánica |
95.000 |
Pasaporte oficial con zona de lectura mecánica |
95.000 |
Libreta de tripulante terrestre |
54.000 |
Renovación de libreta de tripulante terrestre |
27.000 |
En el exterior:
Zona |
Moneda |
Fronterizo con zona de lectura mecánica* |
Ordinario con zona de lectura mecánica |
Emergencia con zona de lectura mecánica |
Ejecutivo con zona de lectura mecánica |
Territorio euro y Cuba |
Euros |
- |
56 |
78 |
105 |
Resto del mundo |
Dólares |
25 |
81 |
112 |
150 |
*Solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá.
Tarifas para la expedición de visas
El valor por concepto de visas en Colombia y en el exterior, así como su estudio será el siguiente:
Clase de visa |
Valor en dólares |
Valor en euros |
||||
Estudio |
Valor visa |
Estudio |
Valor visa |
|||
Negocios |
||||||
NE-1 |
50 |
250 |
39 |
194 |
||
NE-2 |
50 |
100 |
39 |
78 |
||
NE-3 |
50 |
150 |
39 |
116 |
||
NE-4 |
50 |
150 |
39 |
116 |
||
Temporal |
||||||
TP-1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
TP-2 |
50 |
60 |
39 |
47 |
||
TP-3 |
15 |
20 |
12 |
16 |
||
TP-4 |
50 |
200 |
39 |
155 |
||
TP-5 |
50 |
200 |
39 |
155 |
||
TP-6 |
50 |
160 |
39 |
124 |
||
TP-7 |
50 |
160 |
39 |
124 |
||
TP-8 |
50 |
160 |
39 |
124 |
||
TP-9 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
TP-10 |
50 |
160 |
39 |
124 |
||
TP-11 |
50 |
50 |
39 |
39 |
||
TP-12 |
50 |
60 |
39 |
47 |
||
TP-13 |
50 |
60 |
39 |
47 |
||
TP-14 |
25 |
25 |
20 |
20 |
||
Clase de visa |
Valor en dólares |
Valor en euros |
||||
Estudio |
Valor visa |
Estudio |
Valor visa |
|||
Residente |
||||||
RE |
50 |
160 |
39 |
124 |
||
Preferenciales |
||||||
Diplomática |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
Oficial |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
De servicio |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
Traspaso de visa |
50 |
50 |
39 |
39 |
||
El trámite de estos documentos estará exento de costo en los siguientes casos:
- Las visas TP-9, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951 y aprobada mediante la Ley 35 de 1961.
- La expedición de visa TP-2, así como su estudio, para los miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 del 2008, las visas para los nacionales ecuatorianos. El valor del estudio para Europa será de 23 euros y, para el resto del mundo, de 30 dólares.
- Las visas para los nacionales de Japón y Corea. El valor del estudio será aquel que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada.
- La expedición de la visa para los nacionales de Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo. El costo del estudio será aquel que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada.
- Las visas TP-3 para los nacionales de Bolivia. El valor del estudio será aquel que corresponda al lugar en el que sea solicitada.
Por su parte, los costos de apostilla o legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior son los siguientes:
En el territorio nacional:
Actuación |
Valor (pesos colombianos) |
Apostilla de documentos |
30.000 |
Legalización de documentos |
20.000 |
En el exterior:
Zona |
Moneda |
Apostilla |
Legalización |
Territorio euro y Cuba |
Euros |
7 |
7 |
Resto del mundo |
Dólares |
10 |
9 |
El valor de la protocolización de escrituras públicas y copias de escrituras públicas en el exterior será:
Territorio |
Moneda |
Protocolización de escrituras públicas en el exterior |
Copias de escrituras públicas |
Zona euro y cuba |
Euros |
108 |
12 |
Resto del mundo |
Dólares |
160 |
16 |
El costo de la diligencia de renuncia a la nacionalidad colombiana será:
En el territorio nacional:
Actuación |
Valor (Pesos Colombianos) |
Renuncia a la nacionalidad colombiana |
100.000 |
En el exterior:
Territorio |
Moneda |
Trámite renuncia a la nacionalidad colombiana |
Zona euro y cuba |
Euros |
55 |
Resto del mundo |
Dólares |
80 |
El pago de las tasas fijadas se realizará en las cuentas y por los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el recaudo por concepto de dichos trámites y servicios, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:
En el exterior
• Cuando los recaudos para el Fondo Rotatorio y el impuesto de timbre se cancelen en una moneda diferente al euro o el dólar, la tasa para la conversión a la moneda de pago local la fijará el jefe de cada misión diplomática, tomando como base la tasa de cambio promedio del último cuatrimestre.
• El jefe de la respectiva misión diplomática fijará la tasa de cambio que deberá utilizarse dentro de los 10 primeros días de enero, mayo y septiembre, y la comunicará mediante memorando a todos los responsables de los recaudos en las oficinas consulares de su jurisdicción.
En Colombia
• La tasa de cambio que deberá aplicarse para la conversión y pago en pesos de las tarifas que estén fijadas en dólares o en euros se establecerá tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio de dichas monedas en el último cuatrimestre.
• El grupo interno de trabajo de visas y migración, durante los primeros 10 días de los meses de enero, mayo y septiembre, proyectará para la firma del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano la resolución que señala la tasa de cambio que deberá utilizarse.
La nueva norma deroga en su totalidad las resoluciones 6214 y 6763 del 2013.
(Ministerio de Relaciones Exteriores, Resolución 2055, mar. 20/14)
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