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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Sometidos a la Ley de Justicia y Paz pueden ser beneficiarios de otras disposiciones normativas?

19 de Noviembre de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó en reciente auto que la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en la Ley 906 del 2004 responde a fines y objetivos distintos a los consagrados en la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz).

 

Es decir, tales institutos jurídicos no son equiparables ni tienen los mismos alcances y dimensiones, por lo que resulta improcedente conceder dicho beneficio a los postulados de la Ley de Justicia y Paz, según lo dispuesto en las leyes 1760 del 2015 y 1786 del 2016, en aplicación del principio de favorabilidad.

 

Lo anterior pues este principio opera únicamente frente a supuestos de hecho similares que reciben soluciones diferentes en estatutos sucesivos en el tiempo, constituyendo requisito esencial la identidad en el objeto de la regulación, situación que no sucede en el caso planteado.

 

De otra parte, explica la Sala, la motivación del legislador para expedir las leyes referidas fue definir claramente el tiempo de duración máximo de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en el proceso ordinario, para armonizar el principio de presunción de inocencia con el derecho a la pronta y debida justicia. (Lea: Así se deben indemnizar las víctimas en el marco de la Ley de Justicia y Paz)

 

Sin embargo, la filosofía que anima la sustitución de la medida de aseguramiento en la Ley de Justicia y Paz consiste en que el postulado pueda acceder de forma abstracta a la pena alternativa, en tanto el tiempo de detención efectiva cubra el máximo establecido para la misma (ocho años), y por tanto la misma se encontraría cumplida.

 

Es decir, mientras la sustitución de la medida en la Ley 906 tiene como trasfondo la presunción de inocencia del procesado, en la Ley de Justicia y Paz el desmovilizado puede acceder a la misma, porque al estar recluido por los ocho años referidos, otorgados como pena alternativa, cumpliendo con los requisitos de verdad, justicia y reparación, se entiende que indefectiblemente le será impuesta como responsable de los delitos que haya confesado (M. P. José Francisco Acuña).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-42422018 (52008), Sep. 26/18.

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