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Inexequible expresión que limitaba competencia de la JEP para conocer ciertos delitos

La Corte declaró la inconstitucionalidad de un aparte del parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 1922 del 2018 y la exequibilidad del resto de la norma.
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19 de Febrero de 2020

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La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 1922 del 2018, que adoptó reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz (JEP), excepto la siguiente expresión, la cual fue declarada inexequible:

 

Parrágrafo

 

Argumentos

 

De conformidad con las normas establecidas para la justicia transicional, la Corporación aseguró la disposición atacada, que limitaba la competencia de la JEP al conocimiento de ciertos delitos, desconoció la reserva de ley estatutaria y el ámbito de competencia establecido por la Constitución. (Lea: Así operará la JEP ante disidentes de las FARC)

 

Lo anterior por cuanto el legislador ordinario no puede modificar una disposición que defina su competencia mediante un listado, debido a que la Carta Política previamente definió su competencia de manera amplia a través de exclusiones.

 

En ese sentido, concluyó que toda legislación ordinaria que detalle la competencia material de la JEP en realidad limita sus facultades, lo cual no está permitido por la Constitución. (Lea: Cae intervención de Mindefensa en procesos ante la JEP)

 

Así las cosas, la Sala Plena encontró que el parágrafo atacado solo contiene algunas expresiones inconstitucionales derivadas de la violación a la reserva de ley estatutaria, porque el resto del artículo reitera las previsiones superiores y por ello lo declaró exequible (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-050, Feb. 12/20.

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