Cae intervención de Mindefensa en procesos ante la JEP
16 de Diciembre de 2019
Un grupo de ciudadanos demandó ante la Corte Constitucional el artículo 7° de la Ley 1922 del 2018, por medio de la cual se adoptaron reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La norma señala que en los procedimientos de la jurisdicción en los que los comparecientes sean o hayan sido miembros de la fuerza pública se faculta la intervención del Ministerio de Defensa (Mindefensa).
A juicio de los accionantes, la presencia de esta cartera se suma a la participación del abogado defensor, la Procuraduría y la Unidad de Investigación y Acusación, lo que supondría un desequilibrio en la igualdad de armas, que hace parte esencial del debido proceso.
No obstante, la Corte solo estudió el cargo relativo al desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible en el trámite legislativo del artículo demandando. (Lea: Así operará la JEP ante disidentes de las FARC)
Así pues, revisado el curso que surtió esta ley en el Congreso de la República, se pudo establecer que la mencionada disposición no estaba prevista en el proyecto radicado, ni como disposición normativa ni como tema general.
Tampoco se encontró referencia especial o específica a esta materia en las ponencias para primer debate de las comisiones primeras conjuntas, ya que el proyecto de ley se tramitó con mensaje de urgencia.
Durante el debate en las sesiones conjuntas se presentaron numerosas proposiciones cuyo estudio fue asignado a una comisión accidental. Sin embargo, ninguna hizo referencia a la participación o intervención institucional de Mindefensa, ni de la fuerza pública durante el proceso ante la JEP.
Justamente, la corporación constató que en la misma sesión se planteó por primera vez el asunto de la intervención de Mindefensa en el proceso ante la JEP, por parte del senador Horacio Serpa Uribe y el representante a la Cámara Hernán Penagos Giraldo, pero el debate concluyó sin que la proposición hubiese sido considerada, discutida o sometida a votación.
“Posteriormente, el artículo propuesto fue incluido en el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la República, así como en el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, como sustitutivo del artículo 7º sobre intervención de autoridades étnicas, eliminado durante el debate en comisiones”, agregó el pronunciamiento.
Vale la pena finalizar diciendo que, de acuerdo con los principios de consecutividad e identidad flexible, para que un proyecto se convierta en ley se requiere:
- Ser tramitado en cuatro debates sucesivos en comisiones y plenarias y en tres debates, cuando existe mensaje de urgencia, porque el primer debate en las comisiones de Senado y Cámara es conjunto.
- Las modificaciones y adiciones que se introduzcan durante el segundo debate deben tener relación con las materias discutidas en el primer debate, garantizando la identidad del núcleo temático a lo largo de todo el trámite.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-590, Dic. 5/19.
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