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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Así operará la JEP ante disidentes de las FARC

29 de Agosto de 2019

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El anuncio de esta mañana de varios miembros del partido Farc (Iván Márquez, Jesús Santrich, Hernán Darío Velasquez, entre otros) alertó al país sobre una situación inédita, un congresista en ejercicio e importantes negociadores del proceso de paz retoman las armas. Semejante golpe cuestiona sobre cómo debe actuar la institucionalidad transicional ante esta afrenta.

 

Vale recordar entonces que la Ley 1922 del 2018 contiene las reglas de procedimiento para declarar el incumplimiento del régimen de condicionalidad de los desmovilizados.

 

Y es que la jurisdicción especial para la paz (JEP) puede iniciar un incidente de incumplimiento de oficio, por solicitud de las víctimas, el Ministerio Público o la Fiscalía General de la Nación, entre otros actores del proceso.

 

De hecho, ya ha actuado, pues el pasado mes de mayo abrió incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad a Iván Márquez, ante sus inasistencias a los llamados de la JEP dentro del Caso 001 (secuestro) y por su afirmación de que "fue un error haber entregado las armas". Pero también abrió casos contra Hernán Darío Velásquez (El Paisa) y Seuxis Paucias Hernández (Jesús Santrich) por sus incumplimientos.

 

¿Cómo funciona el incidente de incumplimiento?

 

Las salas y secciones de la JEP pueden ordenar la apertura del incidente de incumplimiento, que será notificada la persona sometida con un periodo de traslado de cinco días, para que los notificados soliciten o alleguen pruebas.

 

Vencido el anterior término, se decretarán las pruebas pertinentes, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP tendrá 30 días.

 

Vencido el plazo, la actuación quedará a disposición de las partes y dentro de los 10 días siguientes se citará a audiencia, en la cual se decidirá si hubo o no incumplimiento y se ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad.

 

Es bueno mencionar que si el incumplimiento cobija a más de un sometido a la JEP, los términos se duplicarán.

 

Una decisión en firme de la JEP sobre el incumplimiento constituirá causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos por los que se investiga al expulsado de la justicia transicional y se le remitirá el expediente dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la decisión.

 

La actuación se reanudará en la misma etapa en que se encontraba el proceso al momento de ser trasladado a la JEP y con las mismas medidas de aseguramiento vigentes a la fecha en que la justicia ordinaria perdió competencia.

 

El término durante el cual el proceso permaneció en la JEP desde que la autoridad ordinaria perdió competencia para actuar no se tendrá en cuenta para computar términos de prescripción de la acción ni de la sanción penal.

 

Por supuesto, al declararse el incumplimiento, de conformidad con el Acto Legislativo 01/17, el efecto será la pérdida de todos los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías de la justicia transicional.

 

El anuncio de la mañana de hoy ha generado una múltiples reacciones:

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