Esta sería la regulación para la muerte digna de menores
01 de Marzo de 2018
Mediante la Sentencia T-544 del 2017, la Corte Constitucional reiteró al Ministerio de Salud el término de cuatro meses para que establezca comités interdisciplinarios para garantizar la muerte digna de los niños y adolescentes y expida una regulación diferenciada. (Lea: Corte Constitucional exhorta a Minsalud y al Congreso a regular la muerte digna de menores)
Atendiendo dicho exhorto, la cartera de Salud publicó en su sitio web un proyecto de norma para regular la materia, los comentarios y observaciones serán recibidos hasta el próximo 5 de marzo, a través de los correos rluque@minsalud.gov.co y jimoreno@minsalud.gov.co o en la línea telefónica (571) 330 5000, extensiones 1415 – 1424. (Lea: Eutanasia procede para menores, incluso en casos de consentimiento sustituto)
Cuidados paliativos
Inicialmente, el texto indica que tienen derecho a cuidado paliativo pediátrico todos los niños y los adolescentes con condiciones limitantes para la vida o que acortan el curso de la misma en las cuales no hay esperanza razonable de cura y por la cual podrían morir, así como las condiciones amenazantes para la vida, las cuales pueden ser susceptibles de manejo curativo de eficacia comprobada que puede fallar y derivar en la muerte. (Lea: Un final digno)
¿Quiénes quedarían excluidos de la solicitud del procedimiento eutanásico?
· Recién nacidos y neonatos
· Primera infancia
· Grupo poblacional de los 6 a los 12 años, con algunas excepciones
· Niños y adolescentes que presenten estados alterados de conciencia
· Discapacidades cognitivas e intelectuales
· Trastornos siquiátricos diagnosticados que alteren la competencia para entender, razonar y emitir un juicio reflexivo.
De otra parte, el documento propone el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia para los casos de adolescentes y, excepcionalmente, de niños entre 6 y 12 años. Así mismo, señala una serie de criterios para la garantía de dicho derecho. (Lea: El lento tránsito legal hacia la muerte digna)
Requisitos planteados
Sobre la solicitud precisa que “todo adolescente que tenga una enfermedad y/o condición en fase terminal y que presente sufrimiento constante e insoportable que no pueda ser aliviado podrá solicitar a su médico tratante la aplicación del procedimiento eutanásico como parte de su derecho a morir con dignidad”.
Los requisitos abarcarían desde la valoración de la condición sicológica y emocional de los padres hasta un documento en donde conste la solicitud elevada por el adolescente, que deberá ser suscrito por él mismo, el médico tratante y por quienes tengan la titularidad de la patria potestad o la titularidad de la custodia y cuidado personal.
Para la solicitud sobre niños entre 6 y 12 años plantea que se deberían cumplir ciertas condiciones que evidencien un desarrollo neurocognitivo y psicológico que, en suma, a su madurez y a la experiencia de su situación particular, le permitan tener un concepto de muerte propia como irreversible e inexorable.
Plazo para la decisión
El comité, dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación de la petición, analizaría el cumplimiento de los requisitos establecidos informará al médico tratante sobre el concepto favorable o desfavorable
Vale la pena señalar que según lo previsto en la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) se entiende por adolescente a personas entre 12 y 18 años de edad y niño o niña a personas entre los 0 y los 12 años, estableciendo la primera infancia como la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años de edad.
Es importante mencionar que la Corte Constitucional invitó a este ministerio a presentar dentro de un año, contado a partir de la expedición de la providencia, es decir, agosto del 2017, un proyecto de ley que regule el derecho fundamental a morir dignamente para los menores, con observancia de los criterios de la jurisprudencia constitucional sobre el particular.
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