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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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General - ESPECIAL MUERTE DIGNA


El lento tránsito legal hacia la muerte digna

19 de Mayo de 2017

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Redactora Ámbito Jurídico Diseño Gráfico 
Por Sara Milena Cruz Lady J. Medina 
sara.cruz@legis.com.co lady.medina@legis.com.co

 

 

El 20 de mayo de 1997 se profirió la Sentencia C-239, una de las decisiones más emblemáticas en la historia constitucional colombiana.

 

Un ciudadano había atacado el artículo 326 del Código Penal de la época indicando que si el derecho a la vida era inviolable nadie podía disponer de la existencia de otro. En esa línea de argumentación solicitaba aplicar la pena establecida para el homicidio simple o agravado a quienes facilitaran la muerte a alguien en mal estado de salud, en coma, inconsciente o con dolor.

 

El demandante afirmaba que la sanción penal del homicidio por piedad era leve y la interpretaba como “una autorización para matar”.

 

El alto tribunal en su decisión expuso que quien mata a otro por piedad con el propósito de poner fin a los intensos sufrimientos que padece obra con un claro sentido altruista, y que esa motivación llevó al legislador a crear un tipo autónomo con una pena considerablemente menor a la prevista para el delito de homicidio simple o agravado.

 

Además de declarar exequible el artículo 326 del Decreto 100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, exhortó al Congreso para que “en el tiempo más breve posible” regulara el tema de la muerte digna.

 

El Congreso no entendió el sentido de urgencia del exhorto y solo 10 años después (2007) de la sentencia se radicó un proyecto que buscaba regular la eutanasia en Colombia, el cual fue archivado. Como este, otras cuatro iniciativas corrieron la misma suerte.

 

Ahora bien, en el año 2014 fue promulgada la Ley 1733 (Ley de Cuidados Paliativos – Consuelo Devis), que regula los servicios de salud para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles.

 

La Corte Constitucional ha proferido cinco sentencias de constitucionalidad y dos tutelas, tal vez una de las más emblemáticas y cuya nulidad ha sido solicitada en dos ocasiones, una negada y otra en trámite, es la T-970 del 2014, a través de la cual fueron emitidas varias órdenes para regular el tema.

 

En su cumplimiento, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud han expedido una circular y una resolución que se han convertido en la regulación del derecho a morir más avanzada de América Latina.

 

ÁMBITO JURÍDICO presenta una línea de tiempo con los hechos jurídicos más relevantes que derivaron en la reglamentación de la muerte digna, con la notable ausencia del Congreso en este debate.

 

Nota: Puede descargar cada documento haciendo clic en la norma citada en la imagen de este informe.

 

 

 

1997

Sentencia C-239 de 1997. Se condicionó la responsabilidad del médico autor de la muerte del paciente a la voluntad libre del sujeto pasivo. Es responsabilidad de los funcionarios judiciales determinar la autenticidad del consentimiento y la antijuridicidad del acto. Se exhortó al Congreso para regular el tema en el tiempo más breve posible.

 

 

2007

Proyecto de ley 005 del 2007. El 20 de julio del 2007 se radicó en el Congreso una iniciativa que pretendía reglamentar las prácticas de la eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia. El 21 de agosto se publicó la ponencia para primer debate y el 30 de octubre fue retirado el texto por el autor.

 

 

2008

Sentencia C-224 del 2008. La Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre la necesidad de querella frente a la inducción o ayuda al suicidio, debido a que la norma parcialmente demandada fue expulsada del ordenamiento durante el trámite de la acción.

 

Proyecto de ley 044 del 2008. El 23 de julio del 2008 se radicó en el Congreso un proyecto que, además de buscar reglamentar las prácticas de la eutanasia y la asistencia al suicidio, regularía el servicio de cuidados paliativos. Fue aprobado en primer debate el 17 de septiembre y archivado en segundo el 20 de junio.

 

 

2012

Proyecto de ley 070 del 2012. El 8 de septiembre del 2012 se radicó en el Legislativo un proyecto que buscaba regular de manera integral y rigurosa la forma en que se atenderían las solicitudes de los pacientes sobre la terminación de su vida en condiciones dignas y humanas. Fue archivado por vencimiento de términos, el 20 de junio del 2013.

 

 

2014

Proyecto de ley 117 del 2014. El 11 de abril del 2014 fue radicada nuevamente en el Congreso una iniciativa que pretendía reglamentar las prácticas de la eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia, la cual fue archivada el 19 de junio del 2015 por tránsito de legislatura.

 

Ley 1733 del 2014. Conocida también como Ley Consuelo Devis Saavedra, regula los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida.

 

Sentencia T-970 del 2014. Ordenó al Ministerio de Salud disponer, en el término de 30 días, de los elementos necesarios para que los prestadores de servicios de salud conformaran un comité interdisciplinario y crearan un protocolo médico relacionado con el derecho a morir dignamente.

 

Sentencia C-233 del 2014. Se declararon infundadas las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley de cuidados paliativos. Dentro del pronunciamiento se explicó que mantener el funcionamiento de órganos por medios artificiales de pacientes con muerte cerebral no otorga al médico la posibilidad de decidir sobre la vida.

 

 

2015

Resolución 1216 del 2015. En cumplimiento a las órdenes impartidas por la Sentencia T-970 del 2014, el Ministerio de Salud ordenó crear comités científicos interdisciplinarios, cuya labor será evaluar las solicitudes de efectividad del derecho a morir dignamente.

 

Circular Externa 13 del 2015. Dando cumplimiento a la Sentencia T-970 del 2014, la Superintendencia Nacional de Salud emitió instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los comités científicos interdisciplinarios conformados en las entidades prestadoras de servicios de salud para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.

 

Auto 414A del 2015. La Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad de la Sentencia T-970 del 2014 planteada por la Procuraduría General de la Nación. Según el alto tribunal, dicho fallo ordenó la elaboración de un protocolo técnico que definiera el contenido de un derecho fundamental, mas no lo reglamenta.

 

Auto 11001032400020150019400 del 2015. El Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 1216 del 2015, por la cual se dio cumplimiento a órdenes dadas por la Sentencia T-970 del 2014. El expediente se encuentra en despacho.

 

Proyecto de ley 030 del 2015. El 30 de julio del 2015 se radicó en el Congreso un proyecto que, al igual que los anteriores, buscaba reglamentar las prácticas de la eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia. Se alcanzó a publicar ponencia para primer debate y fue archivado por tránsito de legislatura el 20 de junio del 2016.   

 

 

2016

Sentencia T-132 del 2016. El individuo que solicite la muerte asistida deberá comprender la situación en la que se encuentra y expresar su consentimiento libremente. Para ello, deberá contar con información seria y fiable proveniente de un médico capacitado que le indique un pronóstico.

 

Sentencia C-274 del 2016. Se declaró inexequible el parágrafo del artículo 9º de la Ley 911 del 2004, sobre la responsabilidad en el ejercicio de la enfermería y la objeción de conciencia. Dijo la Corte que la existencia de normas en las instituciones que permitan procedimientos que vulneren el derecho a la vida, la dignidad y los derechos de los seres humanos contraría el orden constitucional.

 

Sentencia C-327 del 2016. Se declara exequible la expresión “principia al nacer” del artículo 90 del Código Civil y se indica que la vida prenatal no ostenta la titularidad del derecho a la vida y así mismo la existencia legal de la persona desde el nacimiento.

 

Resolución 1051 del 2016. El Ministerio de Salud reglamenta la Ley de Cuidados Paliativos, en cuanto al documento de voluntad anticipada, en el cual debe constar por escrito la expresión concreta de que la persona se niega a recibir tratamientos médicos que prolonguen su vida de manera innecesaria.

 

Resolución 4006 del 2016. Se crea un comité interno en el Ministerio de Salud para controlar los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad, realizando un análisis a los reportes emitidos por los comités científicos interdisciplinarios de los prestadores de servicios de salud.

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