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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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ESPECIAL MUERTE DIGNA


Un final digno

17 de Mayo de 2017

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Alejandro Gaviria Uribe

Ministro de Salud y Protección Social

 

El derecho a morir dignamente en Colombia tiene un lugar y una fecha de nacimiento precisos: Corte Constitucional, 20 de mayo de 1997. Nació con la Sentencia C-239 del magistrado Carlos Gaviria Díaz. Una sentencia que dos décadas después de su expedición sigue siendo una importante lección de bioética y una elocuente defensa de las libertades individuales.

 

Pocas instituciones han jugado un papel más importante en estos asuntos que la Corte Constitucional. “Los grandes cambios en la masa de la humanidad no serán posibles si no se cambian sus modos de pensamiento”, escribió John Stuart Mill hace ya casi 150 años en su Autobiografía. Más allá de la defensa de los derechos humanos, la Corte, por medio de sentencias como la C-239, ha sido un acicate del cambio cultural y ha contribuido decididamente a modificar los modos de pensamiento de los colombianos.

 

Un simple silogismo basta para resumir el fallo del magistrado Carlos Gaviria. La primera premisa tiene que ver con el respeto irrestricto a la dignidad humana; la segunda, con la defensa de la autonomía individual y el reconocimiento del individuo como sujeto capaz y responsable. Si se juntan las dos premisas, surge la principal conclusión de la sentencia: “El derecho a vivir en forma digna implica también el derecho a morir dignamente”.

 

La C-239 no tuvo ningún tipo de desarrollo durante más de una década. Fue un enunciado general, una suerte de manifiesto liberal sin implicaciones prácticas. Esta condición cambió radicalmente después de que, en el 2014, el magistrado Luis Ernesto Vargas retomó la sentencia a raíz de una acción de tutela de una paciente con cáncer, una paciente que murió sin la posibilidad de ejercer la mínima autonomía sobre su propia vida. O, mejor, sobre su propia muerte.

 

“Hace 20 años, Carlos Gaviria nos llamó la atención sobre la importancia de la dignidad al final de la vida. Me siento orgulloso de haber contribuido a proteger este legado imprescindible”.

 

La Sentencia T-970, del magistrado Vargas, impuso unas tareas específicas al Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud). El ministerio asumió esta obligación con responsabilidad y convicción. Hoy, como resultado de la colaboración interinstitucional, Colombia cuenta con unas normas claras que protegen el derecho a morir dignamente.

 

Muchas veces, las exhortaciones al Congreso de la República sobre temas complejos que involucran choques de valores o principios son irrelevantes. Tienen pocos efectos prácticos. No es que exista abulia legislativa, como se dice con frecuencia. Ni que el Congreso se niegue a legislar. La verdad es otra: no puede pedírsele al Congreso, una entidad que representa por definición las preferencias y valores de la sociedad, que llegue a un acuerdo sobre un asunto que divide a los ciudadanos. Por eso pasaron 17 o 18 años sin que la exhortación de la Corte fuera atendida por el Congreso. Fue la Sentencia T-970 la que tomó cartas en el asunto y le pidió al Minsalud elaborar un protocolo preciso para la eutanasia en Colombia.

 

Voluntad y enfermedad

 

El proceso para la práctica de la eutanasia se inicia con la manifestación explícita del individuo, con su consentimiento libre, informado e inequívoco. La persona debe expresar claramente su deseo de poner fin a su vida. Seguidamente, tiene que existir un concepto, de naturaleza técnica, no subjetiva, sobre si el individuo puede ser considerado un enfermo terminal. Si se cumplen estas dos condiciones –voluntad individual y enfermedad terminal– se puede efectuar legalmente el procedimiento.

 

La Sentencia T-970 traía tres retos prácticos para el Minsalud. El primero, relativamente sencillo, consistía en lograr que cada hospital o clínica –y, sobre todo, aquellos que cuentan con servicios de alta complejidad– tuviera un comité interdisciplinario encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

El segundo consistía en definir o establecer unas indicaciones sobre la condición de “enfermo terminal”. La definición fue dividida entre enfermedades oncológicas, de un lado, y enfermedades avanzadas no oncológicas, del otro (enfermedad pulmonar avanzada, cardíaca avanzada, hepática avanzada y así sucesivamente). Para cada una de ellas, se publicó una serie de parámetros que definían la condición de “enfermo terminal”. Habida cuenta del respeto a la autonomía médica, los parámetros deben entenderse como recomendación, no como imposición.

 

El tercer reto práctico consistía en el protocolo para el procedimiento. Para definirlo, fue creado un comité de expertos que revisó la evidencia disponible y publicó un documento que recoge el consenso.

 

Todos los retos prácticos fueron abordados cabalmente. Como consecuencia, actualmente, Colombia es el único país de América Latina con un procedimiento definido para la eutanasia legal. Persisten algunos asuntos que, al no haber sido abordados por la sentencia, no han podido ser definidos por el Minsalud: la eutanasia en menores de edad, en personas que no expresaron con claridad su voluntad y en pacientes con enfermedades degenerativas. La sociedad entera, la Corte y, en la medida de lo posible, el Congreso tendrá el deber de tomar decisiones sobre el particular.

 

Derechos para los individuos

 

Los asuntos relacionados con la objeción de conciencia sí quedaron definidos. A este respecto, el Minsalud citó la sentencia sobre el aborto –C-355–, que reitera una idea del liberalismo clásico: los derechos humanos son derechos de los individuos, no de las instituciones. Las ideas, las doctrinas, los credos, las iglesias, etc. no son sujetos de derechos. Como en el caso del aborto, la objeción de conciencia institucional no cabe en el caso de la eutanasia.

 

A la fecha se han presentado, según los registros del Minsalud, 13 casos oficiales, aunque es probable que haya muchos más. La Resolución 4006 de septiembre del 2016 creó el comité encargado de estudiarlos.

 

“La medicina moderna, obsesionada con la tecnología y dominada por incentivos económicos perversos (…) desdeña con frecuencia los deseos más íntimos de las personas. Pocos mueren como quieren morir”.

 

Pero más allá de las cifras y las normas, las sentencias de la Corte –tanto la veinteañera C-239 como la más joven T-960– motivan una reflexión. Las encuestas que se han hecho en muchos países del mundo muestran que el 80 % de las personas quieren morir en su casa, acompañados por su familia, lejos de los entornos con frecuencia hostiles de los hospitales. Pero solo el 24 % lo logra. La medicina moderna, obsesionada con la tecnología y dominada por incentivos económicos perversos, incentivos a hacer y hacer, a hacer más de la cuenta, desdeña con frecuencia los deseos más íntimos de las personas. Pocos mueren como quieren morir.

 

En su libro Knocking on heaven’s door, la periodista californiana Karen Butler cuenta la historia de su padre, torturado por el sistema de salud estadounidense. Las últimas palabras, escribió Butler, fueron por mucho tiempo una fuente de sabiduría para la humanidad. Ya no lo son. Casi nadie puede pronunciar ahora sus últimas palabras: muchas personas mueren con un tubo en su garganta. Las reflexiones de último momento sobre nuestra mortalidad han hecho también parte esencial de la vida humana. Pero son cada vez menos frecuentes: muchas personas mueren sedadas en una sala de cuidados intensivos. Esto no tiene por qué ser así. No deberíamos resignarnos ante la indignidad.

 

“Actualmente, Colombia es el único país de América Latina con un procedimiento definido para la eutanasia legal”.

 

“Los días que uno tras otro son la vida”, escribió el poeta nariñense Aurelio Arturo. Pero los adultos sabemos que no todos los días son iguales. En la vida importan los picos, los momentos de gran felicidad o abatimiento, y los finales, los momentos en que algo o todo se acaba. Los últimos días de la vida quedan grabados en los recuerdos de familiares y amigos. Los finales importan, sin duda. Hace 20 años, Carlos Gaviria nos llamó la atención sobre la importancia de la dignidad al final de la vida. Me siento orgulloso de haber contribuido a proteger este legado imprescindible. 

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