Corte mantiene inconstitucionalidad de la responsabilidad solidaria en fotomultas
29 de Octubre de 2020
La Corte Constitucional, a través de un auto, rechazó la nulidad de la Sentencia C-038 del 2020, que declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017.
La @CConstitucional rechaza la nulidad de la sentencia que declaró inconstitucional la responsabilidad solidaria en fotomultas entre el propietario del vehículo y el conductor. #LaCorteInforma pic.twitter.com/LckV9lWews
— Corte Constitucional (@CConstitucional) October 30, 2020
Como se recordará, la norma reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, conocidos como fotomultas o fotocomparendos. (Lea: ¿Las fotomultas se mantienen vigentes?)
La disposición establecía la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por el pago de multas impuestas por infracciones de tránsito, pero el alto tribunal concluyó que la norma generaba incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales en el ejercicio del poder punitivo del Estado por:
- Omitir la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo (imputación real).
- Desconoce el principio de responsabilidad personal.
- Vulnera la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa.
Ahora bien, la solicitud de nulidad se basaba en la presunta divulgación y publicación irregular de la sentencia y la presunta incongruencia entre la parte motiva y resolutiva. (Lea: Las fotomultas están vigentes: secretarías de movilidad)
En este asunto, la Corte dijo que las causas de nulidad expuestas no satisfacen el requisito de suficiente argumentación respecto de la validez de las sentencias proferidas por el alto tribunal constitucional. (Lea: Reglamentan fotomultas, no podrán tomarse desde vehículos en movimiento)
Concluyó que las irregularidades procesales ocurridas antes de la adopción de la sentencia deben ser puestas de presente antes de que se expida la providencia, so pena de que se entiendan subsanadas; además, la nulidad excepcional de las sentencias de la Corte procede por vicios que afecten la providencia en sí misma y no por consideraciones externas a ella y las actuaciones posteriores a la adopción de la sentencia no invalidan la decisión adoptada. (Lea: Inconstitucionalidad de la responsabilidad solidaria no implica que el sistema de fotomultas también lo sea)
El ponente de la decisión fue el magistrado Alejandro Linares. Antonio José Lizarazo salvó su voto y Alberto Rojas y Gloria Ortiz aclararon su voto.
Opina, Comenta