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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Las fotomultas se mantienen vigentes?

07 de Febrero de 2020

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La Corte Constitucional dio a conocer ayer su decisión sobre el parágrafo 1º del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito. En la disposición acusada, el procedimiento para las contravenciones detectadas mediante ayudas tecnológicas determinaba que la responsabilidad entre el propietario del vehículo y el conductor era solidaria.

 

 

Responsabilidad solidaria en fotomultas

 

Vale recordar que, en una sentencia del 2011 (Sentencia C-089), el alto tribunal declaró exequible la solidaridad por multas entre el propietario del vehículo de transporte y la empresa a la que está afiliado. (Lea: Inexequible responsabilidad solidaria en fotomultas, por violación al debido proceso)

 

En ese momento, la Sala señaló que la expresión “contraventor” de la norma se refiere al sujeto que ha cometido la contravención de tránsito o contraviene las normas y, por tanto, cobija tanto al conductor del vehículo como al dueño de este o a la empresa a la cual se encuentra afiliado.

 

“Tanto de una interpretación taxativa como sistemática del artículo 24 de la Ley 1383 del 2010 se colige que cualquiera que sea el “inculpado” o “contraventor” de la norma de tránsito, bien sea el conductor, el propietario del vehículo o la empresa a la cual se encuentra afiliado, tiene garantizado el acceso al beneficio de la rebaja en las multas de tránsito, siempre que se cumplan con los requisitos que prevé la ley”, señaló la sentencia.

 

En conclusión, no encontró la Corte las vulneraciones alegadas por el demandante, que solicitaba la inexequibilidad de este aparte. Por el contrario, indicó que una vez realizadas las interpretaciones taxativas y sistemáticas no evidenció afectación alguna del derecho fundamental al debido proceso, por el contrario, consideró que esas disposiciones se encuentran en armonía con la Carta Política al no configurar responsabilidad objetiva alguna y respetar todas las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso.

 

¿Cambió de postura de la Corte?

 

En la rueda de prensa de ayer, el alto tribunal dijo que declaró inexequible el parágrafo 1º del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, por infringir el artículo 29 de la Constitución, sobre el debido proceso sancionatorio.

 

Básicamente, encontró que dicho parágrafo daba por sentado que el propietario del vehículo era el infractor de las normas de tránsito e igualmente se le endilgaba la responsabilidad en una conducta que al momento de su comisión no se encuentra plenamente demostrada.

 

Y es que en el derecho sancionatorio no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta. En palabras de la Corte, fue retirada del ordenamiento jurídico porquera era ambigua la disposición.

 

Así las cosas, exhortó al Congreso de la República para que legisle de manera clara y adecuada esta materia y, con eso, las autoridades no caigan en ambigüedades e incertidumbres jurídicas. 

 

Reacción del Gobierno ante la decisión de la Corte

 

Por su parte, el Ministerio de Transporte manifestó que respeta las decisiones de la Corte. Así mismo, agregó que está a la espera del fallo, para conocer su sentido y alcances.

 

El sistema de fotomultas se mantiene vigente, dijo, pero también hay un exhorto al Congreso para legislar sobre los aspectos declarados inexequibles, relacionados exclusivamente con la solidaridad.

 

Finalmente, el Ejecutivo puso de presente que el control a la velocidad es fundamental para reducir la siniestralidad vial, teniendo en cuenta la incidencia de esta conducta, ya que durante el 2019 fueron sancionados 465.929 conductores por esta conducta (53 cada hora en promedio).

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