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Actualizado hace 29 minutes | ISSN: 2805-6396

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Inconstitucionalidad de la responsabilidad solidaria no implica que el sistema de fotomultas también lo sea

10 de Junio de 2020

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La Corte Constitucional dio a conocer el importante fallo que declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, en el que se establece la responsabilidad solidaria por fotomultas entre el propietario del vehículo y el conductor.

 

Según la decisión, de 50 páginas, la norma genera incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales en el ejercicio del poder punitivo del Estado por las siguientes razones:

 

  1. Omite la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo (imputación real).

     
  2. Desconoce el principio de responsabilidad personal.

     
  3. Vulnera la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa.

 

De igual forma, señala que el Congreso puede diseñar la responsabilidad solidaria para el pago de fotomultas por hechos total o parcialmente imputables, es decir, relacionados con el estado físico mecánico del carro o con el cumplimiento de obligaciones jurídicas (tales como el pago del SOAT o de impuestos), siempre que no impliquen maniobras de conducción.

 

Así mismo, el diseño de una política punitiva del Estado, para determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando, no obstante, los derechos de defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad, que impiden, cada uno, que se responda por el hecho ajeno (pago de la multa, reincidencia, suspensión de la licencia) y de manera objetiva.

 

Por último, se aclara que la inconstitucionalidad de la responsabilidad solidaria no implica que el sistema de fotomultas también lo sea y, por lo tanto, podrá continuar en funcionamiento.

 

Y advirtió la Corte que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 del 2011. (Lea: Las fotomultas están vigentes: secretarías de movilidad)

 

En dicho fallo se concluyó  que serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas, norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción como condición para activar la solidaridad.

 

Participaron como conjueces en la decisión los abogados Saúl Flórez Enciso, Hernán Fabio López Blanco y Julio Andrés Ossa Santamaría. Salvaron su voto los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo, así como el conjuez Julio Andrés Ossa Santamaría (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-038, Feb. 8/20.

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