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Las fotomultas están vigentes: secretarías de movilidad

04 de Marzo de 2020

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Las secretarías de movilidad de Bogotá, Cali y Medellín se reunieron para analizar el fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible el parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, que determinaba la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor en materia de infracciones de tránsito detectadas a través de medios tecnológicos.

 

Según este fallo, la disposición cuestionada daba por sentado que el propietario del vehículo era el infractor de las normas de tránsito e igualmente se le endilgaba responsabilidad en una conducta que al momento de su comisión no está plenamente demostrada, por lo que exhortó al Congreso para legislar de manera clara y adecuada esta materia, con el fin de no caer en ambigüedades e incertidumbres jurídicas. (Lea: Inexequible responsabilidad solidaria en fotomultas, por violación al debido proceso).

 

Si bien las secretarías manifestaron su respeto por las sentencias judiciales, insisten en que la imposición de órdenes de comparendo por infracciones evidenciadas con las cámaras de detección electrónica están vigentes y continuarán efectuándose, como herramienta para los procedimientos de control y vigilancia del tránsito y como medida para reducir los índices de siniestralidad vial.

 

De acuerdo con el comunicado conjunto, el proceso de citar al propietario de un vehículo a comparecer ante la autoridad de tránsito no tiene modificaciones, razón por la cual las secretarías en mención seguirán el debido proceso notificando al propietario para que comparezca ante la autoridad de tránsito.

 

Así mismo, señala que el debido proceso al que se refiere el fallo del alto tribunal se satisface con la notificación a la dirección registrada por el propietario en el RUNT de la orden de comparendo por la infracción detectada con el medio tecnológico, a partir de la cual es deber del propietario comparecer y presentar las pruebas que pretenda hacer valer.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, invitan a todos los propietarios de vehículos que sean citados con ocasión de un comparendo impuesto por medios tecnológicos y que no estén de acuerdo con el mismo a acercarse de manera inmediata a las oficinas de la autoridad de tránsito con el fin de aclarar su participación en la infracción, así como a mantener actualizados sus datos.

 

Por último, indicaron que, desde el punto de vista técnico, los sistemas de fotodetección de infracciones contribuyen con el control del tráfico y la disminución de la siniestralidad vial. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adopción de estas cámaras de detección de velocidad son una de la mejores estrategias para disuadir el exceso de velocidad en la vía.

 

En Bogotá, por ejemplo, afirmó la Secretaría de Movilidad Distrital, se presentó una reducción de fatalidades del 21 % en los nuevos corredores donde la velocidad máxima pasó de 60 kilómetros por hora a 50 kilómetros por hora.

 

Comunicado, Mar. 3/20.

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