Corte Constitucional respalda cambios en la jornada laboral y en el pago de la prima
20 de Agosto de 2020
La Sala Plena virtual declaró ajustado a la Constitución Política el Decreto 770 del 2020, el cual contiene una serie de disposiciones en materia laboral.
En este decreto legislativo se establecieron alternativas para el primer pago de la prima de junio y el auxilio a los trabajadores en suspensión contractual. Así mismo, se autorizó a los empleadores para que puedan acordar con sus trabajadores jornadas laborales más largas. (Lea: Autorizan trabajar cuatro días, descansar tres y pagar la prima por cuotas)
Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del coronavirus (covid-19} y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos.
Ello para permitir operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho horas al día y 36 horas a la semana. Igualmente, la norma señala que la jornada semanal de 48 horas podrá ser distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.
También crea el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios, con el cual el Gobierno Nacional cubrirá el 50 % de la prima de junio para los trabajadores que reciban hasta un salario mínimo. Por último, creó el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.
Volviendo a la decisión, presentaron salvamento parcial del voto los magistrados Alberto Rojas, Richard Ramírez (E) y Cristina Pardo. La magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado aclaró su voto.
Por otro lado, con una votación de 6 a favor y 3 salvamentos, el alto tribunal le dio el visto bueno al Decreto 789.
En esta normativa se establecieron una serie de medidas tributarias transitorias relacionadas con la exclusión del IVA para:
(i) Materias primas destinadas a producción de medicamentos.
(ii) Contratos de franquicias de restaurantes, cafeterías, heladerías, fruterías y pastelerías de consumo en el establecimiento.
(iii) Importación de vehículos de transporte público y de carga.
(iv) Servicios de hotelería y turismo.
También declaró ajustado a la Constitución el Decreto 683, que contiene medidas relacionadas con la aprobación de los planes de desarrollo territoriales para el periodo constitucional 2020 -2023, en el marco del estado de emergencia. (Lea: Estas son la actividades exentas de IVA para lo que queda del año)
Finalmente, se respaldó, por mayoría absoluta, el Decreto 799, en el cual se suspende la sobretasa del sector eléctrico hasta el próximo 31 de diciembre.
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