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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Estas son la actividades exentas de IVA para lo que queda del año

05 de Junio de 2020

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Según la nueva norma del Ministerio de Hacienda, se encuentran excluidas de IVA, hasta el 31 de diciembre de este año, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno así lo autorice, o entregadas a domicilio. Esto es para actividades que se desarrollen mediante contratos de franquicia.

 

Exclusión transitoria de IVA en la prestación de servicios de hotelería

 

También se encuentra excluida de IVA la prestación del servicio de hotelería y turismo. A partir del 1º de enero del 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial (numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario).

 

Importación de vehículos automotores

 

De igual manera, la medida de exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas beneficia la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos y la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros, así como los asociados al transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar estos vehículos. En este caso, según indica la norma, el beneficio irá hasta el 31 de diciembre del 2021.

 

Para la procedencia de las exenciones en el impuesto se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta dos vehículos de transporte público de pasajeros y que haya sido objeto de reposición de uno o dos vehículos propios.

     
  2. Que tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta dos vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de reposición de uno o dos vehículos propios.

     
  3. Que se encuentre debidamente expedido el certificado del cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros y/o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga por la entidad competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

     
 

Que en la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de la exención mencionado en el numeral anterior. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.

 
La importación del carro podrá realizarse de manera directa por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera, siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente.
 

Otras medidas anunciadas

El jefe de la cartera de Comercio aseguró que el Gobierno avanza en otras medidas que ayudarán a los empresarios que se han visto afectados por la coyuntura del covid-19.


Por ejemplo, en los temas correspondientes a alojamientos y parques temáticos y de recreación, el Gobierno realizará la suspensión temporal de la sobretasa de energía hasta diciembre de este año.
 

De la misma manera, anunció “la eliminación del anticipo de renta al sector del turismo. Eso incluye alojamiento, agencias de viajes, transporte aéreo”, dijo. A renglón seguido indicó que se va a tomar la decisión de aplazar la contribución parafiscal de turismo, como una manera de darles caja a los empresarios de ese sector para el segundo semestre del año.

Otra medida que anunció el ministro fue el lanzamiento, en los próximos días, de una nueva línea de crédito para el sector del turismo. Esta, que ofrecerá mayores periodos y mejores plazos, se trabaja junto al Ministerio de Hacienda y Bancóldex, y contará con el respaldo del Fondo Nacional de Garantías.

Nuevo decreto para permitir terminación unilateral de contratos de arrendamiento

Por tratarse de uno de los sectores más afectados por la crisis generada por el coronavirus, el ministro de Comercio anunció también la expedición de un decreto que permitirá, en algunos casos, la terminación unilateral de contratos de arrendamiento. Recalcó que esta decisión se tomó para el caso “de los bares, de las discotecas, de los gimnasios, de los parques, entre otros temas”.


Minhacienda, Decreto 789, jun. 04/20.

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