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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Constitucional publica condicionamientos a la Comisión de la Verdad

09 de Mayo de 2018

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La  Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de reciente decisión, revisó de manera integral el Decreto Ley 588 del 2017, que organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CV), el cual fue declarado exequible, salvo en lo siguiente:

 

i.                     Aspectos relacionados con el acceso a la información, respecto de los cuales se declaró la exequibilidad condicionada.

 

ii.                   El establecimiento de faltas absolutas de los comisionados por el reglamento interno, que fue declarado inexequible.

 

iii.                 La existencia de una comisión especial que aplicaría el régimen disciplinario a los comisionados, la cual ya había sido declarada inexequible en la Sentencia C-674 del 2017, decisión que fue reiterada.

 

De otra parte, explicó la Corte que los fines de la Comisión son:

 

i.                     Conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto. (Lea: Conozca a los 11 miembros de la Comisión de la Verdad)

 

ii.                   Contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas.

 

iii.                 Ofrecer una explicación amplia a toda la sociedad.

 

iv.                 Promover el reconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado.

 

v.                   Promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición.

 

En ese orden, se reitera que la CV es una entidad autónoma del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio. (Lea: Primer auto de la JEP ordena proteger archivos de inteligencia del DAS)

 

Sobre la extrajudicialidad del sistema, la Corte explicó que esta no implica erosión del esquema tradicional de justicia retributiva, pues el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición tampoco prescinde de ella ni la excluye del modelo de transición.

 

La extrajudicialidad plena de la CV no impide que se adelanten, de ser el caso, procesos tendientes a la declaratoria de otro tipo de responsabilidades judiciales. “Así, por ejemplo, se ha mostrado que las comisiones de la verdad, en razón de la naturaleza de sus funciones y sus procedimientos, son medios de reparación en sí mismas”, concluye la Corte.

 

Reserva de la información

 

Si la CV encuentra que los documentos a los que tiene acceso están relacionados con violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario, en este aspecto no aplican los deberes de reserva y no reproducción, sostiene el fallo. (Lea: ¿Justicia transicional es compatible con estándares de la jurisprudencia interamericana?)

 

Por lo anterior, se declaró la exequiblidad condicionada de la expresión “tratándose de información contenida en documentos de inteligencia y contrainteligencia, previo a su acceso, deberá garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y protección de la información, especificando la imposibilidad de su reproducción en forma mecánica o virtual”, contenida en el parágrafo 2° del artículo 16, bajo el entendido de que esta información no puede ser relativa a violaciones de derechos humanos, infracciones al DIH o crímenes de lesa humanidad, en relación con la cual no se admite limitación alguna.

 

Por último, la competencia del pleno de los comisionados de la CV para reglamentar el procedimiento para la composición, funcionamiento, mecanismo de selección y duración se encontró ajustada a la Constitución.

 

Los magistrados Carlos Bernal Pulido y Cristina Pardo Schlesinger no participaron en la decisión al proceder los impedimentos manifestados en cada caso (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-017, Mar. 21/2018

 

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