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Existencia de comunidad indígena no se reduce a su reconocimiento formal

UARIV negó a comunidad indígena víctima de desplazamiento inscripción como víctima.

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09 de Junio de 2025

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La autoidentificación es un criterio fundamental para el reconocimiento de los pueblos indígenas y el Estado no puede supeditar la existencia de una comunidad a su reconocimiento formal.

Así lo indicó la Corte Constitucional al amparar los derechos de una comunidad indígena a la que la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) desconoció su autoidentificación y aplicó de manera restrictiva los requisitos para la inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV).

La accionada no podía restringir la reparación de los daños sufridos por la comunidad al asentarse en el municipio de Medina (Cundinamarca), pues desconoció que fue el conflicto armado interno el que la llevó a desplazarse forzosamente de su territorio ancestral en el Amazonas.

Si bien la accionante contaba con un mecanismo ordinario de defensa que podría considerarse idóneo, el cual fue efectivamente ejercido en el 2021, no ha obtenido respuesta alguna, incrementando la situación de vulnerabilidad y el riesgo de exterminio físico y cultural.

Se ordenó a la accionada reconocer la existencia de la comunidad indígena actora de manera previa a los hechos victimizantes de desplazamiento, incluirla como sujeto de reparación colectiva y poner a su disposición todos los mecanismos de atención humanitaria y reparación, sin dilaciones ni barreras adicionales (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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