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Hay deficiencias en seguimiento sobre anticoncepción de personas en situación de discapacidad

EPS accionada deberá capacitar sobre derechos sexuales y reproductivos de personas en situación de discapacidad.

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16 de Junio de 2025

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Existen deficiencias de política pública en materia de monitoreo y seguimiento sobre procedimientos de anticoncepción quirúrgica o definitiva en personas en situación de discapacidad, además de importantes dificultades en implementar la reglamentación expedida para garantizar el ejercicio de los derechos reproductivos de esta población y particularmente de las mujeres.

Así lo precisó la Corte Constitucional al amparar los derechos de tres mujeres (abuela, madre y nieta) a la salud, consentimiento informado, nivel de vida adecuado y reproductivos, así como el derecho a una vida independiente y ser incluidas en comunidad, educación, capacidad legal, debido proceso, cuidado y acceso a la administración de justicia. Adicionalmente, sus derechos como mujeres a una vida libre de violencias. (Lea: Este es el reglamento para atención en salud reproductiva de personas en situación de discapacidad)

El alto tribunal revisó el caso de una mujer de 85 años de edad quien, obrando como agente oficiosa de su nieta, una mujer adulta en situación de discapacidad, interpuso tutela contra una EPS por considerar que desconoció varios derechos fundamentales al no autorizar la ligadura de trompas de Falopio que le había sido prescrita. Según la accionante, dicha cirugía era necesaria para prevenir que su nieta quedara en embarazo en caso de ser víctima de violencia sexual, como ocurrió con su hija y madre de la agenciada, también en situación de discapacidad mental.

Anticoncepción quirúrgica

La Sala profirió varias órdenes, entre ellas disponer de medidas para avanzar en materia de monitoreo y seguimiento en casos de anticoncepción quirúrgica de personas en situación de discapacidad. Por lo tanto, la EPS accionada deberá capacitar a su personal sobre derechos sexuales y reproductivos de personas en situación de discapacidad, en especial sobre provisión de ajustes razonables y apoyos para la comunicación y toma de decisiones como elementos que facilitan el ejercicio de la capacidad legal.

Se ordenó a Profamilia, en articulación con la EPS accionada, suministrar los servicios que la accionante requiere para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, en especial en materia de planificación familiar. Para ello deberá cumplir con la Resolución 1904 del 2017 y si como resultado del proceso de atención se concluye que a la accionante se le debe suministrar algún servicio específico de salud sexual o reproductiva, incluyendo la cirugía de Pomeroy, se debe autorizar sin dilaciones (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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