Corte Constitucional ordena reparar a víctimas de violencia sexual de El Salado
22 de Marzo de 2018
Al resolver una tutela sobre el derecho a la reparación de las víctimas de violencia sexual de la masacre de El Salado, la Corte Constitucional realizó un importante pronunciamiento sobre las reparaciones colectivas. (Lea: Esta es la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida)
Al efecto, explicó que el Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas, lo que se traduce en que ellas intervengan en la identificación del daño y de las medidas de reparación colectiva que se busquen implementar.
De otra parte, explicó que el enfoque de género debe permear dichos procesos, para lo cual se debe propender, entre otros, por:
- La garantía de participación de las mujeres víctimas y su empoderamiento en dichos programas, según la forma que ellas consientan para evitar revictimización.
- Evitar su exclusión de los programas de reparación.
- Fortalecer su liderazgo.
- Impedir su deslegitimación.
- Habilitar canales de comunicación de los programas de reparación colectiva y formas diferenciadas en la identificación del daño.
Violencia sexual en el conflicto armado
Al revisar el alarmante contexto social en el que ocurrieron estas agresiones sexuales, la Corte Constitucional dio a conocer algunos datos: según el Auto 092 del 2008 y la revisión que efectuó el Centro Nacional de Memoria Histórica, se identificó que de los 142 casos registrados entre 1990 y 2010, 129 fueron perpetrados por paramilitares (90,9 %) y 13 por la guerrilla (9,1 %).
Sin embargo, de aquellos registrados en el Registro Único de Víctimas (RUV) equivalentes a 1754 casos, 748 reportan autoría de la siguiente forma:
- 370 perpetrados por la guerrilla (49,5 %)
- 344 perpetrados por los paramilitares (46 %)
- 8 perpetrados por miembros de la fuerza pública (1.1 %)
- 7 perpetrados por más de un autor.
- 19 perpetrados por otros. (Lea: “La impunidad por violencia sexual en Colombia supera el 90 %”)
Lo anterior significa, en palabras de la Corte, que “tanto paramilitares, guerrilleros, militares y actores no armados e incluso agentes posdemovilización estuvieron implicados en actos de violencia sexual dentro del marco del conflicto armado colombiano”.
De otra parte, en el Auto 092 se identificaron algunos patrones que explican la forma en que se cometieron estos hechos, dentro de los cuales figuran:
- Ejecución de violencia sexual como parte de operaciones de mayor envergadura.
- Acciones ejecutadas individualmente por miembros de todos los grupos armados con fines diversos como amedrentamiento de la población, retaliaciones y venganzas, obtención de información o simple ferocidad.
- Violencia sexual contra mujeres señaladas de tener relaciones familiares o afectivas con algún colaborador de actores legales e ilegales.
- Violencia sexual en el marco del reclutamiento forzado de niñas y mujeres.
- Violaciones y abusos para obtener placer sexual, o contra mujeres que se niegan a ser explotadas.
- Actos de violencia y mutilaciones sexuales, tortura, desnudez pública o humillación sexual de mujeres civiles que quebrantan con su comportamiento los códigos de conducta impuestos de facto por grupos ilegales.
- Prostitución forzada y esclavización sexual de mujeres civiles.
Además de estos patrones de violencia, la alta corporación pudo identificar los obstáculos más recurrentes para que las víctimas acudan a denunciar o solicitar protección institucional:
- Temor a ser objeto de nuevos actos violentos, bien porque la información no se maneja confidencialmente o porque existen presiones de los victimarios en las autoridades.
- Desconocimiento de sus derechos y de los mecanismos para recibir atención por parte del Estado, situación agravada por las cargas administrativas y procesales.
- Ausencia del Estado en algunos territorios del país.
- Presencia de victimarios en las zonas.
- Situación en la que las víctimas deben escoger acudir al Estado o satisfacer sus necesidades básicas.
Reparación integral colectiva
El Estado tiene la obligación de velar por la protección de las víctimas, en ejercicio de los principios de acceso efectivo a la administración de justicia, dignidad humana, efectividad de los derechos y la igualdad, recuerda la Corte Constitucional. (Lea: Ayudas humanitarias son la base de la obligación estatal de atender a víctimas de desplazamiento forzado)
De conformidad con la gravedad de las agresiones sexuales, la reparación puede incluir una faceta colectiva materializada en medidas orientadas a reparar ya no los daños individuales, sino aquellos sufridos por un grupo particular. Dicha reparación puede llevarse a cabo a través de medidas de satisfacción, de carácter simbólico y de proyección en la comunidad.
Así las cosas, dentro del derecho a la reparación colectiva el Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas a través de su intervención en la identificación del daño y las medidas que se pretendan implementar.
Como en el caso analizado el Plan de Reparación de El Salado no cumplió con estos estándares en vista de que las accionantes no participaron en ninguna de las etapas y no existió enfoque de género, la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) deberá diseñar, ajustar e implementar una forma factible para garantizar dicha participación (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Corte Constitucional, Sentencia T-718, Dic. 11/18
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta