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Condenan a tres exgobernadores de La Guajira por contrato sin cumplimiento de requisitos legales

La conducta se materializó con el fraccionamiento irregular de contratos a través de la suscripción de varios negocios jurídicos.

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29 de Julio de 2025

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de La Guajira Hernando David Deluque Freyle y a los exgobernadores encargados Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Gragozo Daza, todos como autores penalmente responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Al primero se le impuso una pena de 103 meses de prisión, multa de 262,68 salarios mínimo para la época de los hechos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 108 meses y 20 días, mientras que a los segundos 100 meses prisión, multa de 131,34 salarios e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 105 meses y 15 días. Se concedió prisión domiciliaria.

Administración pública

Los procesos están relacionados con el fraccionamiento irregular de contratos a través de la suscripción de negocios jurídicos en los que habrían intervenido los procesados y con los que violaron los principios consagrados en el estatuto de contratación y, por ende, lesionaron a la administración pública.

El alto tribunal afirmó que contaban con todas las facultades necesarias para poder determinar su actuación, de manera que respetaran los principios de la contratación pública. Su capacidad de entendimiento les permitía razonar que al no respetar los principios de transparencia y selección objetiva estabas lesionando a la administración pública y, aun así, optaron libremente por proseguir con la actuación.

Adicionalmente, indicó que la condena no se soporta solo en la omisión de los deberes de vigilancia y control por parte de los acusados, sino que la misma derivó del conocimiento que tenían de que sus subalternos habían adelantado el trámite contractual sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales y, sin embargo, voluntariamente procedieron a firmarlo (M. P. Jorge Emilio Caldas Vera).

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