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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 47 minutos | ISSN: 2805-6396

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Ayudas humanitarias son la base de la obligación estatal de atender a víctimas de desplazamiento forzado

16 de Febrero de 2018

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Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional indicó que el escenario de violencia del conflicto armado ha ocasionado una grave afectación del orden constitucional frente a los derechos fundamentales y la institucionalidad del Estado.

 

Al respecto señaló que la jurisprudencia ha identificado el daño que produce este fenómeno al configurar “una vulneración masiva, sistemática y continua de los derechos fundamentales de las personas víctimas del delito de desplazamiento, lo cual les ocasiona la pérdida de derechos fundamentales y de bienes jurídicos y materiales”.

 

Además, a su vez, convierte a estas personas en una población en extrema situación de vulnerabilidad y de debilidad manifiesta, situándolas en una condición de desigualdad que genera discriminación. (Lea: La administración no puede imponer a la población desplazada cargas desproporcionadas)

 

Conforme a ello, el Estado ha adoptado distintas medidas de orden logístico, reglamentario y judicial, las cuales buscan garantizar los derechos de las víctimas y, además, restablecer la situación alterada a través de varios mecanismos de orden legislativo, reglamentario y judicial.

 

Víctimas del desplazamiento forzado

 

El Decreto 4800 del 2011 se ocupó de las víctimas de desplazamiento forzado desarrollando los tres tipos de ayudas relacionadas con las etapas indicadas en la Ley 1448 del 2011, según el estado de atención inmediata, de emergencia o de transición.

 

  1. Ayuda humanitaria inmediata está a cargo de la entidad territorial que recibe la población desplazada y está compuesta por asistencia alimentaria y de alojamiento, la cual se entrega mientras se adelanta el trámite del registro (artículo 108).

     
  2. Ayuda humanitaria de emergencia a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV), corresponde a los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio a la población incluida en el Registro Único de Víctimas cuyo hecho victimizante haya ocurrido dentro del año previo a la declaración (artículo 109).

     
  3. Ayuda humanitaria de transición, se brinda a la población víctima de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración y que, previo análisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentación y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre alimentación, artículos de aseo y alojamiento temporal (artículo 112).

 

Obligación del Estado

 

Acorde con lo precedente, la corporación precisó que las ayudas humanitarias se presentan como instituciones bases en la obligación del Estado de atender a las víctimas del desplazamiento forzado dentro del escenario del conflicto armado. (Lea: Desplazados tienen prioridad como beneficiarios de programas de vivienda de sus regiones)

 

Y se componen de una estructura normativa integral que no distingue a las víctimas, ni las prestaciones en relación con los distintos tránsitos legales. En consecuencia, estas ayudas humanitarias y la indemnización administrativa constituyen medidas de protección ius fundamental que garantizan la subsistencia mínima.

 

Sin embargo, aclaró que las mismas obedecen a ciertas exigencias mínimas como haber entregado una solicitud ante la entidad correspondiente, una valoración de la situación de vulnerabilidad que determine la necesidad y el tipo de medida y un elemento de temporalidad. En todo caso, concluyó que no pueden negarse por razones presupuestales sin que se ofrezcan alternativas y mecanismos de solución pronta (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-692, Nov. 24/17

 

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