Corte advierte y profiere medidas contra la distribución inequitativa órganos para trasplante
10 de Marzo de 2020
La asignación de órganos y tejidos para pacientes en lista de espera se realiza bajo criterios técnicos y científicos adoptados por expertos sobre la materia, que tienen en cuenta principios de igualdad, equidad y transparencia.
En ese proceso no se tienen en cuenta razones de origen familiar, el estrato socioeconómico, el sexo, la raza, la lengua, la religión, la opinión política o filosófica. Una vez el paciente esté incluido en lista de espera para trasplante, el proceso de distribución y asignación de órganos, para que sea realizado el procedimiento quirúrgico, depende de factores geográficos, de compatibilidad, de captación de donantes y técnicos científicos.
Hay que agregar que existe una lista unificada a nivel nacional, mediante la cual el Instituto Nacional de Salud (INS) lleva un registro sobre las personas que demandan órganos con el objeto que les sean trasplantados y que sirve de instrumento estadístico y de veeduría, dado que sirve para clasificar los potenciales receptores de los órganos, su fecha de ingreso y la priorización. (Lea: Cae prohibición de donar órganos de “niños no nacidos abortados”)
No obstante, la distribución de órganos no se realiza a nivel nacional, dado que, debido a la necesidad de reducir los tiempos de isquemia, los órganos que se extraen de los donantes en una determinada región se asignan a la lista de espera de la respectiva regional y esta las distribuye entre las IPS con las que tiene convenio.
A partir de los informes presentados por el mencionado instituto, la Corte Constitucional concluyó que, en términos porcentuales, algunas regionales tienen tasas de donación superiores, con lo cual puede afectarse el derecho a la igualdad de las personas que están en la espera de un trasplante.
En efecto, para la Sala, dicha situación genera un signo de alarma sobre la posible distribución inequitativa de los órganos, puesto que las personas con recursos y posibilidades de traslado pueden, en palabras de la Corte, “recibir el anhelado trasplante en un tiempo menor, como se dice coloquialmente, saltarse la fila o hacer una más corta”, cuando se supone que debe respetarse la antigüedad en la lista”.
Motivo por el cual la Corporación instó al Instituto Nacional de Salud para que al momento de diseñar, modificar o desarrollar su política de distribución de órganos en general tenga en cuenta esta problemática. (Lea: Esto debe saber si desea que no se donen sus órganos luego de fallecer)
De otra parte, y dado que la Superintendencia Nacional de Salud tiene por función legal y constitucional vigilar a las entidades prestadoras de servicios de salud, le solicitó que advierta a tales instituciones que no establezcan barreras administrativas en la atención de las solicitudes de traslado que presenten las personas en espera de donación de órganos y que los pacientes elijan en ejercicio de su derecho a la libre elección.
Finalmente, la Sala dispuso que esta decisión se comunicara a la Sala Especial de seguimiento a la Sentencia T-760 del 2008, para que tenga conocimiento de la situación descrita y adopte las decisiones que a bien tenga para garantizar el derecho fundamental a la salud de las personas que requieren de órganos para trasplantes corporales.
Es bueno terminar informando que en la mencionada sentencia, es decir, la T-760 , la Corte obligó al Estado colombiano a establecer un sistema público de salud incluyente y eficaz (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Sentencia T-062, Feb. 18/20.
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