15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


ATENCIÓN: Cae prohibición de donar órganos de “niños no nacidos abortados”

27 de Junio de 2019

Reproducir
Nota:
40228
Imagen
donacion-organos-cancer-saludshut-1509242104.jpg

La Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición de donación y utilización de órganos o tejidos de los “niños no nacidos abortados”, contenida en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1805 del 2016. (Lea: Prohibición de donación de órganos de “niños no nacidos abortados” sería inconstitucional)

 

Lo anterior, porque restringió de forma desproporcionada el derecho a la salud de los posibles beneficiarios de las donaciones, así como el avance científico.

 

Consideraciones

 

Para la Sala, la medida legislativa incumplió la carga argumentativa necesaria y adecuada para su aprobación, dado que con antelación a la Ley 1805 existía un marco legal y reglamentario en materia de uso y donación de órganos o tejidos que incluía los fetales con fines de investigación en salud.

 

Por esta razón, incurrió en un retroceso la disponibilidad de componentes anatómicos para efectuar investigación científica, que podría suponer avances en materia de vacunas, medicamentos, tratamiento para virus, entre otros.

 

Y, como en Colombia la escasez de órganos o tejidos para usos terapéuticos -no solo trasplante- hace que un buen número de personas que los necesitan para sobrevivir o para mejorar su calidad de vida permanezcan más allá del tiempo clínicamente idóneo en lista de espera e, incluso, lleguen a morir, la norma dificultaba la utilización terapéutica en la asistencia clínica, por lo que suprimía la oportunidad de conservar la salud y vida de los posibles receptores.

 

Por último, los expertos convocados por la Corte expusieron que la medida comportaba una restricción injustificada del derecho a la salud, pues limita que órganos o tejidos embrionarios o fetales sean trasplantados a personas que lo necesiten como procedimiento terapéutico que se ha extendido de forma constante y ha mejorado las expectativas de vida o de salud de sus beneficiarios. Incluso, concluyeron, tales avances han despertado cierta posibilidad de cura de enfermedades como el Alzheimer, Huntington o Corea de Huntington y Parkinson.

 

Donación de tejidos

 

La demanda que dio origen al pronunciamiento expuso que la donación de órganos y tejidos en Colombia es fundamental para el tratamiento de enfermedades. En ese sentido, existe variedad de órganos y tejidos que pueden ser donados y posteriormente trasplantados.

 

Las actoras explicaron que el Instituto Nacional de Salud dio los siguientes datos de donación y trasplantes de órganos para el año 2016:

 

  1. 2.565 personas estuvieron en lista de espera por un órgano.

 

  1. 1.068 personas recibieron un órgano. Estos fueron obtenidos en un 84,45 % de donantes cadavéricos (902 órganos) y en un 15,54 % de donantes vivos (166 órganos).

 

  1. Fueron distribuidos 12.374 tejidos fetales en el año, de la siguiente manera: 1.900 tejidos oculares, 683 injertos de piel, 59 tejidos vasculares, 414 tejidos de membrana amniótica y 11.208 tejidos musculares.

 

Allí concluyeron que el Estado debe asegurar la disponibilidad de tejidos fetales, ya que estos hacen posible un tipo de investigación biomédica que conduce al desarrollo de tratamientos y procedimientos para tratar enfermedades graves y ampliamente extendidas en la población.

 

Concepto “niño no nacido abortado”

 

Si bien la expresión declarada inexequible traía este concepto para efectos de establecer la prohibición, no existe definición legal sobre el particular.

 

Por lo tanto, las demandantes también consideraron vulnerado el derecho reproductivo a acceder a servicios de salud por parte de la mujer, específicamente el servicio de interrupción voluntaria del embarazo de forma segura. Sin embargo, la corporación no se pronunció sobre este cargo en particular (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-294, Jun. 26/19

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)