General
Esto debe saber si desea que no se donen sus órganos luego de fallecer
06 de Febrero de 2017
Luego de la entrada en vigencia de la Ley 1805 del 2016, por medio de la cual todas las personas se convierten en donantes de órganos y tejidos a no ser que en vida manifiesten lo contrario, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió una circular donde se especifican los mecanismos para que los ciudadanos expresen su voluntad.
El Ministerio de Salud propuso dos rutas para las personas que desean manifestar su decisión de no ser donantes de órganos después de morir.
1.Hacer la declaración de voluntad ante notario público y enviarla al Instituto Nacional de Salud (INS) mediante correo físico o medio electrónico.
2.Expresar la negativa a ser donante al momento de afiliarse a una EPS.
La entidad tendrá la obligación de allegar esta información al INS, que desde septiembre del 2016 tiene los mecanismos operativos para captar la voluntad anticipada de las personas. (Lea: Objetan plasmar en la cédula y la licencia de conducción voluntad de donación de órganos)
Esto es lo que dice la Ley 1805 del 2016
El 8 de agosto del 2016 el presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que amplía la presunción legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.
Según la nueva norma, se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.
En caso de que el ciudadano no desee donar, deberá manifestar su oposición en vida mediante escrito autenticado ante notario público y radicado en el Instituto Nacional de Salud (INS), o podrá oponerse al momento de su afiliación en la EPS.
Por lo menos una proporción equivalente al 15 % del presupuesto asignado a la pauta oficial de las entidades del sector salud de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental y municipal, como del sector descentralizado por servicios, se destinará para campañas de promoción y pedagogía en materia de donación de órganos.
También se contempla la creación, dentro de los 12 meses siguientes a la promulgación de la ley, de una comisión intersectorial de calidad cuyo objeto será actualizar la reglamentación vigente.
En cuanto a los criterios de distribución y asignación de órganos y tejidos, estos deberán ser definidos por el INS, atendiendo la escala de severidad de la enfermedad del paciente y la compatibilidad. Igualmente, habrá una lista de personas en espera de donación (LED); así las cosas, para cada componente anatómico habrá una LED que será administrada y vigilada por el INS.
Por otra parte, se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del donante. (Lea: Órganos y tejidos anatómicos donados por colombianos beneficiarían también a extranjeros)
Ministerio de Salud, Comunicado, Feb. 06/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta