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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Condicionan facultad de alcaldes para fijar horarios de clubes establecidos en Código de Policía

24 de Mayo de 2019

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Por medio de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó la exequibilidad del inciso 1º del artículo 86 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), el cual regula el control de actividades que trascienden a lo público y precisa que “las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código”.

 

Igualmente fue condicionado el parágrafo 1º del mismo artículo, para que se entienda que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados. Además, aclaró que este condicionamiento surtirá efectos a partir del año siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. (Lea: Impuesto al consumo no se afecta por las promociones)

 

También se desarrolla en este comunicado la exequibilidad condicionada del parágrafo 2º del mismo artículo 86, en el entendido que la facultad de las autoridades de policía y de los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos indicados, e imponer medidas correctivas, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre. (LeaEstablecimiento de comercio para efectos de responsabilidad en IVA o impuesto al consumo se predica de cada impuesto)

 

Argumentos

 

Según el alto tribunal, las facultades constitucionales de los alcaldes para el mantenimiento del orden público no se limitan a los espacios públicos, sino también se predican de las actividades desarrolladas en espacios semiprivados y semipúblicos que tengan la potencialidad de afectar la seguridad y tranquilidad públicas, es decir, actividades que trasciendan a lo público.

 

Por esta razón, no es inconstitucional que, en pro de la conservación del orden público, el Código Nacional de Policía se dirija no solo exclusivamente a las actividades públicas, sino también a aquellas que, pese a ser privadas, sus efectos trascienden a lo público y comprometen los valores de la convivencia pacífica. (Lea: ¿Cómo resolver los problemas de convivencia con los propietarios de establecimientos de comercio?)

 

Por otra parte, precisó que la norma bajo control de constitucionalidad no corresponde a ninguna de las hipótesis en las que deban ser tramitadas mediante una ley estatutaria, de acuerdo con la interpretación restrictiva del numeral 1º del artículo 152 de la Constitución Política (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-204, May. 15/19.

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