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¿Cómo resolver los problemas de convivencia con los propietarios de establecimientos de comercio?

Proponemos que sean las juntas de acción comunal las que se encarguen de resolver los conflictos entre la comunidad y los propietarios de los establecimientos de comercio por asuntos de convivencia.
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24 de Enero de 2018

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Andrés Guerrero Pardo, abogado corporativo, egresado de la Universidad Externado de Colombia, conciliador en derecho, especialista en Responsabilidad Social Empresarial.

 

 

Debemos consultar la norma de uso del suelo (unidades de planeamiento zonal) antes de iniciar actividades en un establecimiento de comercio. El primer problema de convivencia surge cuando se adelantan actividades que no están permitidas por la norma de uso del suelo, algo que vemos con frecuencia en barrios residenciales en los que, por ejemplo, se da apertura a bares o a cigarrerías en las que se permite el consumo de licor en el establecimiento de comercio.

 

Otros problemas de convivencia surgen cuando, a pesar de desarrollar actividades permitidas por la norma de uso del suelo, los propietarios de los establecimientos de comercio desconocen otras disposiciones, cuando realizan actividades que producen las siguientes externalidades negativas: (i) contaminación ambiental por ruido, (ii) contaminación ambiental por la publicidad exterior visible, (iii) manejo inadecuado de residuos sólidos o fluidos líquidos, (iv) desconocimiento de los horarios de funcionamiento que establece la alcaldía local, (v) ocupación indebida del espacio público, (vi) contaminación ambiental por la emisión de olores, (vii) desconocimiento de la normativa relacionada con el derecho de la competencia, la propiedad industrial y el derecho de los consumidores, entre otras infracciones que están previstas en la Ley 1801 del 2016.

 

La principal dificultad a la que se enfrentan las comunidades es ¿qué hacer cuando se presenta un problema de convivencia? La Ley 1801 del 2016 conserva los engorrosos y complicados procedimientos administrativos que deben adelantar las alcaldías locales y los inspectores de policía, a lo que se suma lo poco que pueden hacer las estaciones de policía y los mismos policías para solucionar de fondo los problemas de convivencia.

 

Algunos pensamos en las acciones populares, procedimiento que significa un costo importante para el actor popular, que no se ve recompensado debido a la derogatoria de los incentivos ya hace unos años.

 

Me atrevo a proponer un “proceso verbal inmediato” que dure máximo cinco días hábiles, administrado por las juntas de acción comunal, con el apoyo de los funcionarios de la personería local y de las secretarías del Distrito (Planeación, Ambiente, Seguridad, entre otras), y que tenga como finalidad una de las siguientes alternativas: (i) el cierre definitivo del establecimiento de comercio por desconocimiento de la norma de uso del suelo, o por desconocimiento reiterado de la Ley 1801, o (ii) el cierre temporal del establecimiento de comercio cuando, a pesar de no desconocerse la norma de uso del suelo, se vulnera, por primera vez, la mencionada Ley 1801.

 

La inmediatez es esencial para resolver los conflictos, razón por la cual proponemos que sean las juntas de acción comunal las que se encarguen de resolver los conflictos entre la comunidad y los propietarios de los establecimientos de comercio por asuntos de convivencia. No sobra señalar que la solución de estos problemas de convivencia es esencial para el “desarrollo sostenible” de nuestros barrios y localidades en la ciudad de Bogotá.

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