Establecimiento de comercio para efectos de responsabilidad en IVA o impuesto al consumo se predica de cada impuesto
12 de Febrero de 2019
Si una persona natural comerciante tiene un establecimiento de comercio donde realiza su actividad gravada con el impuestos sobre las ventas (IVA) y presta el servicio de restaurante y cafetería (impuesto nacional al consumo – INC) esta situación no implica el incumplimiento del requisito relacionado con tener un solo establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejerza la actividad generadora.
En este evento, indicó la Dian, deberá observarse el cumplimiento de las demás condiciones, para efectos de establecer si es o no responsable de estos impuestos.
En cuanto a las condiciones para no ser considerado responsable, la doctrina establece en materia de ingresos que son los provenientes de la actividad, es decir, aquellos derivados de la prestación del servicio o la venta de bienes gravados.
Respecto al establecimiento de comercio, local, sede o negocio, la normativa antes y después de la Ley 1943 del 2018 (Ley de Financiamiento) señala que solo se puede tener uno de estos donde se ejerza la actividad generadora, requisito que se predica de cada impuesto.
Así las cosas, precisó la entidad, lo importante es que respecto de cada impuesto se tenga un solo establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde se ejerza la actividad generadora.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 105 (1639), Ene. 24/19.
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