Impuesto al consumo no se afecta por las promociones
21 de Marzo de 2019
Se le preguntó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cuál es el monto del impuesto al consumo en eventos en que los restaurantes ofrecen promociones, como un producto gratis por la compra de otro, el pago total de la cuenta consumida en el restaurante o como un coctel al clientes gratis.
Al respecto, la entidad explicó que, de acuerdo con el literal 1º de artículo 512 del Estatuto Tributario, el hecho generador del impuesto al consumo lo constituye el servicio de expendio de comidas y bebidas en los términos allí fijados.
Sin embargo, si la base gravable corresponde al valor total del consumo, este no se verá afectado por la modalidad de la promoción que se realice sobre el bien expedido. (Lea: Establecimiento de comercio para efectos de responsabilidad en IVA o impuesto al consumo se predica de cada impuesto)
Vale la pena precisar que el Oficio 5032 del 2017, de esta misma entidad, el cual constituye doctrina vigente, hace una distinción entre el hecho generador y la base gravable. En este mismo documento, y en cuanto a la base gravable, se estableció que está conformado por el precio total del consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.
Por otra parte, y en un concepto del mes de enero, la Dian estableció que si una persona natural comerciante tiene un establecimiento de comercio donde realiza su actividad gravada con el impuesto sobre las ventas y presta el servicio de restaurante y cafetería, gravado con el impuesto nacional al consumo, esta situación no implica el incumplimiento del requisito relacionado con tener un solo establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejerza la actividad generadora. (Lea: Arranca el 2019 con estos ajustes tributarios)
En este evento deberá observarse el cumplimiento de las demás condiciones, para efectos de establecer si es o no responsable de estos impuestos y agregó, respecto al establecimiento de comercio, local, sede o negocio, que la normativa antes y después de la Ley 1943 del 2018 (Ley de Financiamiento) señala que solo se puede tener uno de estos donde se ejerza la actividad generadora, requisito que se predica de cada impuesto.
Dian, Concepto 249, Feb. 8/19.
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