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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Ordenan modificar el nombre y sexo de un menor en su registro civil

03 de Octubre de 2019

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La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un niño transgénero de 10 años y ordenó que se modificara su nombre y sexo en el registro civil de nacimiento. El menor, a quien en el momento de su nacimiento se le asignó el sexo femenino, fue registrado con el nombre “Lucrecia” y educado como mujer.

Decisión del alto tribunal

 

En el examen de la acción de tutela formulada, la Sala Sexta de Revisión advirtió que en el ordenamiento jurídico no existe un mecanismo notarial para la modificación del elemento sexo del estado civil de los menores de edad, y que esta omisión es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad de las personas, el cual se refuerza en los casos de los menores de edad, que son sujetos de especial protección constitucional. (Lea: Hombres transgénero deben contar con procedimiento especial para acceder a la libreta militar: demanda)

 

Igualmente, reiteró que la identidad de género es un asunto que responde únicamente a la vivencia y autodeterminación de las personas; por ende, el respeto de sus diversas manifestaciones tiene sustento en el reconocimiento de la dignidad humana. (Lea: ¿Colombia necesita una ley de identidad de género?)

 

En consecuencia, la decisión de la notaría que negó el cambio en el registro vulneró los derechos fundamentales del niño, porque le impidió materializar una de las expresiones de su identidad como hombre, con el propósito de sentirse más cómodo en su interacción con la sociedad y desarrollar su vida en condiciones dignas. Además, la Sala comprobó que el niño contaba con la capacidad para decidir y que su decisión fue libre, informada y cualificada. (Lea: Intersexualidad y reasignación sexual, ¿qué dice la justicia sobre identidad de género?)

 

Adicionalmente, la Corte cuestionó la exigencia de pruebas médicas e indicó que: “(…) la protección de las diversas manifestaciones de la identidad de género no puede estar sujeta a pruebas médicas, legales o administrativas dirigidas a demostrar o ratificar esa identidad. Por el contrario, el respeto y la protección de esas manifestaciones debe activarse cuando se advierte la decisión libre y autónoma de los individuos”.

 

Establecida la violación de los derechos del menor de edad, la Corte ordenó que se inscriba el nombre “Joaquín” y el sexo masculino en su registro civil de nacimiento, se les informe a los notarios del país la lectura constitucional y acorde con el respeto de la dignidad humana de los requisitos de modificación de los componentes del registro civil de nacimiento y exhortó al Congreso de la República para regular la materia.

 

Casuística

 

“Joaquín” es un niño de 10 años a quien en el momento de su nacimiento se le asignó el sexo femenino, en consecuencia, fue registrado con el nombre “Lucrecia” y educado como mujer.

 

Cuando el menor nació los médicos advirtieron una anomalía en la formación de los genitales que impidió determinar el sexo del bebé. No obstante, por la morfología de los genitales los médicos sugirieron registrarlo con sexo femenino y criarlo bajo los parámetros de esta identidad de género.

 

La madre del recién nacido siguió las recomendaciones médicas y, por ende, registró a su hijo con el sexo femenino, el nombre Lucrecia y la educó según los parámetros sociales relacionados con esa identidad.

 

Sin embargo, durante su crecimiento el pequeño expresó de forma constante y enfática su inconformidad con su crianza como mujer, indicó que no usaría más ropa femenina y precisó que se identificaba con el género masculino y que sentía atracción sexual hacia las niñas. En consecuencia, rechazó el trato que se le daba como mujer, escogió el nombre “Joaquín” y le exigió a su familia, amigos y a la institución educativa que lo trataran de acuerdo con su identidad de género masculina.

 

Así mismo, se le realizaron pruebas genéticas en las que se estableció que sus cromosomas corresponden al sexo masculino “cariotipo: 46XY”. Entre las actuaciones emprendidas por el menor para exigir el respeto de su identidad elevó una petición, a través de su representante legal, para que en su registro civil de nacimiento se modificara el nombre y el sexo femenino por masculino.

 

Esta solicitud fue negada por la notaría, en atención a la edad del peticionario y porque no se aportaron conceptos médicos en los que se demostrara que el niño adelantó un proceso de reafirmación de su identidad de género, dejando de lado el consentimiento libre, informado y cualificado del solicitante.

 

Es la primera orden del alto tribunal con este alcance para el reconocimiento de la identidad de género de menores de edad.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-447, Sept. 27/19.

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