Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Hombres transgénero deben contar con procedimiento especial para acceder a la libreta militar: demanda

03 de Octubre de 2018

Reproducir
Nota:
35595
Imagen
intersex-lgtbi-generobig.jpg

La Corte Constitucional admitió recientemente la demanda presentada contra el inciso primero del artículo 11 de la Ley 1861 del 2017, por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización.

 

En efecto, dicha norma establece la obligación de definir la situación militar en cabeza de todos los varones colombianos para reconocerse como reservistas de primera o segunda clase, a partir del cumplimiento de la mayoría de edad y hasta tanto cumplan 50 años. (Lea: Existe vacío legal sobre el servicio militar obligatorio para personas transgénero: demanda)

 

Así, las demandantes del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario consideran que la norma vulnera el derecho al reconocimiento de la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

 

Esto por cuanto la disposición no contempla la situación militar de las personas transgénero, lo cual deviene en vulneraciones a los derechos fundamentales.

 

Para ilustrar el cargo con casos concretos, relacionaron la Sentencia T-099 del 2015, en la que la Corte Constitucional debió pronunciarse para atender la incertidumbre en la que se encontraban las mujeres transgénero a la hora de definir su situación militar. Frente a dicho grupo, la corporación estableció que ellas entran en la categoría de mujeres (que es la identidad de género con la cual se identifican) y, por tanto, no son destinatarias de las normas que obligan la prestación del servicio militar.

 

Esta situación, explican en la demanda, es igual a la que se origina en la actualidad con los hombres transgénero, frente a los cuales no existe un pronunciamiento que los ampare, y que se encuentran en un limbo jurídico al no estar dentro del supuesto de la norma, pues aquella no contempla la circunstancia de quienes han hecho transición de mujeres a hombres transgénero.

 

Por lo anterior, concluyen que el vacío legislativo genera interpretaciones violatorias de los derechos fundamentales, siendo necesario el establecimiento de un criterio interpretativo único, claro y proteccionista. (Lea: Intersexualidad y reasignación sexual, ¿qué dice la justicia sobre identidad de género?)

 

Así las cosas, solicitan a la alta corporación la exequibilidad condicionada de la norma, bajo el entendido de que el término ‘varón’ cobije no solo a los hombres cisgénero, sino también a los transgénero. En ese orden, se debe plasmar un procedimiento para que estas personas puedan acceder en condiciones de dignidad a su libreta militar, al ser un documento característico de la construcción de su masculinidad (demandantes: María Lucía Torres y otros).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12897, Sep. 12/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)