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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


¿Colombia necesita una ley de identidad de género?

12 de Enero de 2019

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Sara Milena Cruz Abril

Redactora Ámbito Jurídico

 

La Corte Constitucional, en su amplia jurisprudencia, ha avanzado en la garantía de los derechos de las personas transgénero. Sin embargo, este grupo poblacional sigue siendo objeto de discriminación en diferentes aspectos y espacios, a pesar de ser una realidad que se debe enfrentar y manejar tanto socialmente como de manera integral en el ordenamiento jurídico. Inclusive, durante un tiempo la Organización Mundial de la Salud consideró esta condición como una enfermedad mental.

 

Y es que si el artículo 13 de la Constitución Política establece la prohibición de discriminar a las personas por razón de identidad de género y la obligación del Estado de adoptar medidas en favor de grupos excluidos, con el fin de promover condiciones de igualdad real y efectiva, resulta cuestionable que no exista en el país una regulación al respecto.

 

En la Sentencia T-99 del 2015, por ejemplo, el alto tribunal precisó que la identidad de género y la orientación sexual de las personas son conceptos que se transforman continuamente, teniendo en cuenta la experiencia individual y la forma en que cada ciudadano se apropia de su sexualidad.

 

Por lo tanto, aclaró, estos conceptos no se pueden tomar como criterios excluyentes, sino como ideas que interactúan constantemente y que son revaluadas a partir de la experiencia de cada persona frente a su sexualidad y su desarrollo de identidad.

 

Orientación sexual e identidad de género

 

La orientación sexual abarca los deseos, sentimientos y atracciones sexuales y emocionales que puedan darse frente a personas del mismo género, de diferente género o de diferentes géneros, mientras que la identidad de género es la vivencia interna e individual tal como cada persona la siente profundamente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacer, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

 

En el fallo mencionado anteriormente la Corte se refirió a la vulneración del derecho a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana por parte del Ejército, al exigirle a una mujer transgénero cumplir obligaciones propias de los varones en cuanto a la regularización de la situación militar y pago de multa por presentación extemporánea al servicio.

 

Entre otras medidas, se exhortó al Congreso de la República a promulgar una ley de identidad de género que proteja los derechos fundamentales de las mujeres y hombres transgénero, lo cual no ha tenido ningún avance hasta el momento.

 

La corporación también se ha pronunciado acerca de la discriminación de transexuales en el trabajo (T-152/07), solicitud de cambio de sexo (T-876/12), derecho al cambio de nombre por segunda vez (T-977/12), personas transgénero que no pueden ingresar a ciertos establecimientos públicos (T-314/11) y reasignación de sexo (T-622/14).

 

El año pasado se admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero del artículo 11 de la Ley 1861 del 2017, que reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización. Esta disposición establece la obligación de definir la situación militar en cabeza de todos los varones para reconocerse como reservistas de primera o segunda clase, a partir del cumplimiento de la mayoría de edad y hasta tanto cumplan 50 años.

 

Según las demandantes, la norma vulnera el derecho al reconocimiento de la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, al no contemplar la situación militar de las personas transgénero.

 

No obstante, el Ministerio Público, mediante Concepto 6500 del pasado 12 de diciembre, concluyó que no existe la aparente omisión legislativa, al considerar que el vocablo “varón” no desconoce ningún deber constitucional, pero señaló como deber del Ejecutivo expedir un protocolo de atención con enfoque diferencial dirigido a la población transgénero, que les permita materializar y exteriorizar el género con el que se identifican.

 

Discriminación de genero

 

Según Laura Weinstein, directora de la fundación Grupo de Acción de Apoyo a Personas Trans (GAAT), es fundamental una ley de identidad de género que aporte más herramientas para proteger la garantía de los derechos de las personas transgénero, sin importar el tipo de tránsito que la persona logre y, en ese sentido, corresponde al Estado legislar para que sea algo integral y todos puedan acceder.

 

Aunque existen avances normativos, tales como el Decreto 1227 del 2015, por el cual se agilizó el trámite de cambio de sexo en documentos públicos ante notarios, al cual pueden acceder, inclusive, los menores de edad, siempre y cuando sus padres estén de acuerdo con la modificación en el registro civil y existan certificaciones médicas que establezcan la madurez suficiente del adolescente, sería necesario un respaldo legal.

 

Entorno familiar y académico

 

En todo caso, precisó Weinstein, el primer lugar donde las personas trans son violentadas, agredidas, rechazadas o vulneradas es en el entorno familiar, situación que se acrecienta a medida que pasa el tiempo y en todos los escenarios y espacios donde ellas pueden acceder, así como en entornos académicos, el uso del espacio público y demás.

 

En su concepto, además de una ley que les determine un lugar en la sociedad y les brinde las herramientas para ejercer sus derechos, es necesaria mucha pedagogía para el reconocimiento de la identidad de las personas trans y que cualquier persona, sin importar su origen, sepa qué es una persona trans y la incluya en la sociedad sin señalarla.

 

Generalmente, se cree que las personas trans son solo gais, hombres vestidos de mujeres o mujeres vestidas de hombre, se debe emprender un trabajo para lograr erradicar la violencia, lo cual implica educación en los entornos familiares, colegios, servidores públicos y, en general, a toda la sociedad, es decir, se debe incluir a toda la población para reconocer los derechos de quienes también hacen parte, inclusive en los medios de comunicación.

 

 

La diversidad, agregó Weinstein, es un conjunto de características que tenemos los seres humanos. La gente cree que los seres humanos somos los menos diversos y por eso tendemos a encasillarnos en unos roles de género establecidos, de los cuales no nos podemos salir y, al contrario, “lo más grande que tenemos los seres humanos son, precisamente, las diferencias”. 

 

El género en el mundo

 

De acuerdo con un mapa mundial de género publicado por el portal chileno emol.com, en relación con la posibilidad de cambiar el nombre y el género en los documentos de identidad, se puede determinar que hay más restricciones en países como Filipinas, Vietnam, Tailandia, Tanzania, Brasil, Honduras, República Dominicana y Guatemala.

 

En Pakistán, por ejemplo, el procedimiento de cambio de género no es muy claro, pues aunque existe una tercera opción en los documentos para las personas trans, el cambio de identificación, según casos judiciales, se permite tras someterse a cirugías de afirmación de género.

 

En Venezuela es potencialmente posible. En junio del 2007, el Tribunal Supremo de Justicia reconoció el derecho a las personas trans a cambiar su identidad y su sexo después de diversos exámenes. Sin embargo, aclaró que cada caso debe ser analizado puntualmente.

 

En Colombia, por su parte, el decreto mencionado del 2015 permite cambiar el marcador de género con tan solo un requisito administrativo y sin requisitos médicos particulares. Este procedimiento se puede realizar dos veces en la vida, con 10 años de diferencia.

 

Leyes de género en la región

 

En noviembre del 2009 fue proclamada la ley 18.620 en Uruguay, que legitima el derecho a la identidad de género, que permite cambiar de nombre y de marcador en el Tribunal de Familia, acreditando requisitos. Este proceso puede durar más de dos años.

 

En el 2012, Argentina se unió al grupo de países en tener una ley de género. Con la promulgación de la Ley 26.743 se estableció que no hay requisitos de cirugía de reasignación total o parcial ni terapias hormonales o cualquier otro tratamiento para que una persona pueda pedir el cambio de su documentación. 

 

Durante el 2018 surgió un cambio legislativo en la región, en Chile fue expedida la Ley 21.120, allí se concede la facultad a toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral de solicitar su rectificación.

 

Finalmente, en Colombia, ¿el Decreto 1227 es suficiente para garantizar los derechos a esta población?

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