Así se protegerá el medio ambiente con el PND
27 de Mayo de 2019
El plan de desarrollo tiene varias disposiciones en materia ambiental, minera, de transporte y energía. Este es un resumen de los elementos sustanciales.
La nueva ley explica que las autoridades ambientales, en coordinación con otras entidades públicas y en el marco de sus funciones, podrán celebrar acuerdos con población campesina en condición de vulnerabilidad que habite, ocupe o realice usos tradicionales asociados a la economía campesina en áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), con el objeto de contribuir a la atención de los conflictos de uso, ocupación y tenencia que se presenten en estas áreas.
Deforestación y crímenes ambientales
Dentro de esta nueva normativa se establece la creación del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales asociados (Conaldef), para la defensa del agua, la biodiversidad y el medio ambiente, conformado por el Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, entre otros. (Lea: Superación de términos de licencia ambiental obliga a suspender actividades: Sección Primera)
Por otra parte, el PND afirma que los recursos establecidos en los artículos 43 y 45 de la Ley 99 de 1993, modificados por la Ley 1930 del 2018, que le correspondan a las corporaciones autónomas regionales (CAR) y a los municipios y que sean destinados a la conservación de los páramos constituyen rentas propias de estas autoridades, por lo que no ingresarán al Fondo Nacional Ambiental (Fonam).
Igualmente, los recursos que le correspondan a Parques Nacionales Naturales ingresarán a la subcuenta para la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fonam. Estos recursos se destinarán exclusivamente a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos.
Minería
El texto también precisa que las actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero (bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional, en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial, o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería) deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera.
El PND asegura que para poder ceder los derechos emanados de este título se requiere una solicitud del beneficiario del título acompañada del documento de negociación de la cesión de derechos. (Lea: A punto de aprobarse adjudicación de bienes baldíos en reservas forestales)
Se debe precisar que los contratos de concesión minera de cualquier régimen deberán ser liquidados de mutuo acuerdo a su terminación y dentro del término fijado en el contrato o dentro del que acuerden las partes. De no existir este término la liquidación se realizará dentro de los 12 meses siguientes a la expedición del acto que declare su terminación.
Formalización de minería tradicional
Las personas naturales, grupos o asociaciones que presentaron solicitud de formalización de minería tradicional hasta el 10 de mayo del 2013 ante la autoridad minera competente y que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentran vigentes y en área libre continuarán su trámite con el fin de verificar la viabilidad técnica del desarrollo del proyecto minero de pequeña minería. (Lea: Fiscalía firma convenios de cooperación penal internacional con Ecuador y Chile)
Es importante informar que el Gobierno nacional definirá los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los mineros de pequeña escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas. Así mismo, el Ministerio de Ambiente establecerá los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental requerido para el licenciamiento ambiental a estos proyectos mineros.
Impuesto al carbono
Dentro del plan nacional también se especificó que del rubro “Colombia en Paz” proveniente del impuesto al carbono se destinará el 15 % exclusivo para la conservación de los bosques de la región de la Amazonía, toda vez que esta región contiene la mayor extensión de bosques a nivel nacional, constituyendo al territorio como un centro de desarrollo económico y ambiental sostenible para el país. (Lea: Plan de desarrollo tiene más 300 artículos, estos son los más importantes)
Disposiciones en materia de transporte
Dentro de los planes de movilidad sostenible y segura para municipios, distritos y áreas metropolitanas, la nueva norma explica que los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial deben formular, adoptar y ejecutar planes de movilidad. Estos planes darán prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.
Cualquier municipio que esté fuera de esta obligación podrá formular, adoptar y ejecutar su plan de movilidad en el marco de los objetivos y metas de movilidad sostenible y segura, en especial capitales departamentales, municipios con nodos de comercio exterior, con intensidad turística o con altos índices de contaminación o siniestralidad.
Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, a incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, entre otros aspectos, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención.
Las fuentes de estos dineros complementarios podrán ser de recursos propios territoriales, contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía, estacionamiento en vía pública, infraestructura nueva para minimizar la congestión, entre otros.
Agua potable y saneamiento básico
Desde la expedición y durante la vigencia de ley del PND, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión PAZ (Ocad PAZ) garantizará la priorización de proyectos para mejorar los índices de cobertura de agua potable, saneamiento básico, desarrollo de vías terciarias y generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica hasta por $ 1,5 billones.
Esa partida corresponde al bienio 2019-2020 del presupuesto del Sistema General de Regalías y se mantendrá en similar proporción para el bienio 2021-2022. (Lea: Superación de términos de licencia ambiental obliga a suspender actividades: Sección Primera)
Por otra parte, el texto enfatiza que los municipios y distritos deben asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas y rurales implementando soluciones alternativas o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo.
Según las nuevas disposiciones, y en relación con las aguas residuales, los prestadores de alcantarillado estarán en la obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios. Ello siempre que la solución represente menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del servicio de alcantarillado.
Servicios de acueducto y alcantarillado
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitará a la Comisión de Regulación de agua potable y saneamiento básico el inicio de una actuación administrativa, en el marco de lo establecido en el la Ley 142 de 1994, cuando cuente con estudios que indiquen que es necesario para garantizar condiciones de equidad regional en la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado de dos o más municipios, orientada a incrementar la cobertura, disminuir los costos en la prestación o mejorar la calidad.
Electricaribe
Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe del país, el PND autoriza a la Nación a asumir directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional, así como el pasivo de Electrificadora del Caribe S. A. ASOCIADO AL FONDO EMPRESARIAL DE LA SIGUIENTE MANERA:
(i)El pasivo pensional y prestacional y
(ii)El pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. ESP con el Fondo Empresarial
Como contraprestación por la asunción de los pasivos, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público directa o indirectamente adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. ESP.
Los actos jurídicos mediante los cuales se implemente el objeto de estas disposiciones no se afectarán como consecuencia de la ineficacia sobre los demás actos relacionados con la toma de posesión o liquidación de Electrificadora del Caribe.
Sumado a lo anterior, el PND también autorizó al Gobierno Nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización del actual mercado de Electrificadora del Caribe o las empresas derivadas de ella que se constituyan en el marco del proceso de toma de posesión de esta sociedad para las regiones en las se preste el servicio público.
Dentro de la amplia temática de transporte, el PND también desarrolló temas como concesiones portuarias; red vial, fluvial y aeropuertos regionales; permisos especiales y temporales de vehículos combinados de carga; vehículos con matrícula extranjera; inserción de los sistemas ferroviarios; fuentes de financiación para la sostenibilidad de infraestructura de transporte, entre otros.
Opina, Comenta