A punto de aprobarse adjudicación de bienes baldíos en reservas forestales
23 de Mayo de 2019
El proyecto de ley mediante el cual se permitiría la adjudicación y el uso de bienes baldíos en reservas forestales está a punto de culminar su trámite en el Congreso de la República. El texto propuesto consta de nueve artículos y desarrolla lo dispuesto en la Ley 2 de 1959.
Adjudicación
Un artículo de la iniciativa indica que, de acuerdo a la clasificación de las áreas objeto de reserva, aquellas catalogadas como reservas productoras-protectoras y zonas tipo C podrán ser adjudicadas y otorgar el uso de baldíos sin necesidad de realizar sustracción.
La adjudicación deberá ser destinada al desarrollo de proyectos que incluyan actividades productivas asociadas al manejo forestal sostenible, a través de prácticas agroforestales y silvopastorales que contribuyan a evitar procesos de desforestación. La Agencia Nacional de Tierras será la encargada de realizar dicha adjudicación.
Beneficiarios
Podrán solicitar la adjudicación los campesinos, trabajadores rurales, trabajadores con vocación agraria y población rural victimizada que hayan ocupado y explotado los predios durante, mínimo, cinco años. No obstante, a aquellas personas que participen en procesos de reubicación y reasentamiento no se les exigiría la ocupación.
Prohibición de adjudicación
No podrán adjudicarse las reservas catalogadas como zonas A y B, ni los bienes de uso público, parques naturales, tierras comunales de grupos étnicos, tierras de resguardos y el patrimonio arqueológico de la Nación. (Lea: Corte Constitucional hace importantes precisiones a jueces de restitución de tierras)
Sustracción
Cuando se solicite el uso de reservas forestales para actividades como la minería, hidrocarburos, infraestructura o constitución de zonas Zidres (zonas de interés de desarrollo rural, económico y social) se deberá solicitar la sustracción conforme a lo dispuesto en el Código de Recursos Naturales (Decreto Ley 2811/74).
La iniciativa fue programada para debate en la plenaria del Senado de la República y requiere este último debate para su envío a sanción presidencial.
Senado de la República, ponencia proyecto de ley 169/18S-225/18C.
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