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Autogeneradores podrán utilizar redes del Sistema Interconectado Nacional

La medida permite a estos agentes entregar sus excedentes a la red eléctrica bajo condiciones reguladas.

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29 de Agosto de 2025

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El Ministerio de Minas y Energía definió las reglas, requisitos y obligaciones para que los autogeneradores remotos y productores marginales puedan utilizar las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN). La medida permite a estos agentes consumir la energía producida en lugares diferentes a los de generación y entregar sus excedentes a la red eléctrica bajo condiciones reguladas.

La norma establece que la energía transportada a través del SIN para autoconsumo no estará sujeta a cargos por confiabilidad, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1073 del 2015, modificado por el Decreto 1403 del 2024. Asimismo, precisa que la energía inyectada al sistema para consumo propio será considerada como generación en la base y deberá cumplir con las condiciones operativas vigentes. (Lea: Gobierno reactivó exportaciones de energía eléctrica)

Los autogeneradores y productores marginales deberán reportar diariamente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y al Centro Nacional de Despacho (CND) información relacionada con disponibilidad de plantas, excedentes de energía, consumo de la red y demás datos necesarios para la operación y liquidación. El ASIC y los comercializadores serán responsables de aplicar los cargos correspondientes según la diferencia entre la energía autogenerada y la consumida del mercado.

La resolución también regula el retiro de plantas de generación del mercado mayorista para destinarlas a la autogeneración, manteniendo su conexión al SIN y capacidad de transporte. Estas modificaciones deberán ser notificadas al ASIC, CND y a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). La norma tendrá una vigencia inicial de tres meses, prorrogables, mientras la Comisión de Regulación de Energía y Gas expide la reglamentación definitiva.

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