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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Lineamientos que guiarán política pública para vendedores informales

09 de Agosto de 2019

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El Gobierno sancionó la ley que establece los lineamientos generales encaminados a formular una política pública en beneficio de los vendedores informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público.

 

Precisamente, la nueva norma no solo pretende que todas las personas dedicadas voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público tengan acceso a programas y proyectos que garanticen su subsistencia, sino que, además, busca que el Estado pueda establecer acciones de control y seguimiento a esta población. (Lea: Empanadas, vendedores ambulantes y perversidades en el Derecho)

 

Para esto, ha asignado a los ministerios del Trabajo y del Interior la obligación de trazar el esquema que delimitará la política en un plazo que no podrá exceder los 12 meses, la cual también debe tener en cuenta la participación de las entidades a nivel nacional, departamental y municipal; las organizaciones de vendedores informales; los entes de control y la academia.

 

Esta política estará formulada bajo los siguientes lineamientos:

 

  1. Estructuración de programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital de esta población y el derecho a gozar de una subsistencia en condiciones dignas, implementando alternativas de trabajo formal.

     
  2. Desarrollar programas de capacitación en diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje.

     
  3. Fomentar proyectos productivos.

     
  4. Reglamentar el funcionamiento de espacios o locales comerciales de interés social, para promover la inclusión y mejorar sus condiciones de vida.

     
  5. Establecer acciones de control y seguimiento que permitan evidenciar la evolución de la situación socioeconómica de la población.

     
  6. Impulsar investigaciones o estudios sobre los vendedores informarles, a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios.

     
  7. Desarrollar un sistema de registro e inscripción de los vendedores informales, el cual permita caracterizarlos para la elaboración de las líneas de acción y programas que integran la política pública.

     
  8. Disponer de espacios seguros para las actividades que realizan los vendedores informales.

 

Para los efectos de esta nueva norma, los vendedores informales se clasifican de la siguiente manera:

 

  1. Vendedores informales ambulantes: los que realizan su labor, presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las calles y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías. (Lea: “Se está criminalizando la actividad de los vendedores informales”)

     
  2. Vendedores informales semiestacionarios: los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías.

     
  3. Vendedores informales estacionarios: son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público, previamente definido por la respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares.

     
  4. Vendedores informales periódicos: realizan sus actividades en días específicos de la semana, del mes o en determinadas horas del día, en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas.

     
  5. Vendedores informales ocasionales o de temporada: realizan sus actividades en temporadas o periodos específicos del año, ligados a festividades o eventos conmemorativos.

 

Congreso de la República, Ley 1988, Ago. 5/19.

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