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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

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“Se está criminalizando la actividad de los vendedores informales”

05 de Marzo de 2019

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La reciente multa a un estudiante por comprar una empanada en un puesto de comida ambulante en Bogotá generó toda una serie de reacciones e interpretaciones, a partir de lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia, norma sobre la cual se sustentó dicha sanción.

 

Andrés Mesa Valencia, litigante, catedrático universitario en Derecho Administrativo y experto en el principio de la buena fe aplicado en casos de ventas informales, dio una serie de aproximaciones que pueden aportar a este debate constitucional.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué opinión le merece el caso de la multa por comprar una empanada en espacio público?

 

Andrés Mesa Valencia: En este caso, al sancionar a quien compra en el espacio público, se acude a una interpretación totalmente desproporcionada del Código Nacional de Policía y Convivencia (L. 1801/16), que, a su vez, tiene límites, como son los principios de buena fe, el debido proceso, la legalidad, la seguridad jurídica y la dignidad humana. Esta medida envía un mensaje negativo a la sociedad y pone en riesgo a una población vulnerable, como los vendedores informales. Así, se está criminalizando la actividad de los vendedores informales.

 

Ahora, estas normas no deberían ser aplicables a personas que se dedican al trabajo informal en el espacio público ni a quienes acuden a comprarles, hasta tanto las autoridades competentes hayan planificado, coordinado y ejecutado los programas de reubicación u ofrecido alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo.

 

Á. J.: ¿Qué señala la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la compra a vendedores ambulantes?

 

A. M. V.: Los últimos pronunciamientos de la Corte Constitucional han desconocido el contexto y la realidad de millones de colombianos que viven del trabajo informal, y no han tenido en cuenta la dignidad humana, el mínimo vital y la confianza legítima.

Por un lado, al declarar exequible el numeral 4° del artículo 140 y, el por otro, al declarar exequible de manera condicionada sus parágrafos segundo y tercero, puedo decir que los vendedores informales son sujetos de especial protección y están en situación de vulnerabilidad, a quienes se les debe maximizar su protección, debido a que sistemáticamente han sido objeto de persecución o maltrato.

 

Á. J.: ¿Cómo ponderar o encontrar un justo medio entre el derecho al espacio público y el derecho al trabajo y al mínimo vital?

 

A. M. V.: Los problemas estructurales en la economía hacen que las personas se vean obligadas a buscar otras formas para garantizar su subsistencia, con lo cual el comercio informal se convierte en la única fuente de sustento digno.

 

Estas situaciones ignoran la realidad laboral del país, en donde las ventas ambulantes son constantes y permanentes, constituyéndose en la única opción para satisfacer las necesidades básicas propias y del entorno familiar. Pese a ser necesaria la protección del espacio público, no se puede desconocer la realidad del trabajo informal, por lo cual se tienen que establecer medidas menos gravosas, como la reubicación u opciones alternativas y colaterales a la misma.

 

La realidad descrita también ha ocupado la atención de los organismos internacionales, entre ellos, la Organización Internacional del Trabajo, institución que mediante el Convenio 150, sobre la administración del trabajo, ha procurado generar en los Estados miembros un entorno normativo dedicado a proteger la economía informal. En este Convenio se reconoce que existen problemas para llegar a un gran número de trabajadores y empleadores de la economía informal respecto de los cuales se procura suministrar un entorno empresarial estable.

 

Á. J.: En resumen, ¿le parecen desproporcionadas multas como la impuesta?

 

A. M. V.: Por supuesto, el vendedor informal o ambulante está protegido por el principio de confianza legítima. Por eso, está prohibida la arbitrariedad de la autoridad administrativa. En el mismo sentido, el ciudadano compra en el espacio público de buena fe creyendo en la legalidad de su actuación.                                                                          

 

Andrés Mesa Valencia

 

Estudios realizados: es abogado con tesis laureada y publicada por la Universidad de Antioquia sobre el principio de la confianza legítima y la teoría de los actos propios. También es especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia Bolivariana y candidato a magíster en Derecho de la misma institución.

 

Cargos desempeñados: fue Secretario Nacional de Juventudes Liberales y consultor de entidades públicas y privadas.

 

Ocupación actual: docente universitario, Presidente del Partido Liberal en Medellín y asesor jurídico.

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