13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Gobierno debe establecer grado de afectación del glifosato sobre comunidades indígenas

15 de Agosto de 2018

Reproducir
Nota:
34818
Imagen
policia-nacional-antinarcoticos-erradicacion-amapolaponal.jpg

Con la reciente publicación de la Sentencia T-300 del 2017, se conoció que la Corte Constitucional ordenó al Gobierno adelantar, por medio de las entidades que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE),  un proceso de consulta con las comunidades Kiwe Ukwe, Yu´Çxijme, Yu´kh Zxiçxkwe, Nasa Kwuma Te´wesx, Nasa Kwe´sx Kiwe y el resguardo indígena de Santa Rosa de Juanambú, para establecer el grado de afectación que el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato causó en la integridad física, cultural, social y económica de dichas comunidades, mientras estuvo vigente. (Lea: Daño por aspersión aérea de glifosato es imputable al Estado)

 

Ahora bien, de no ser posible una decisión concertada entre el Gobierno Nacional y las comunidades, corresponderá al CNE, con base en evidencia científica, definir el nivel de afectación, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las comunidades étnicas consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieren tomarse sin su participación, sobre las riquezas culturales y naturales de las comunidades afectadas. (Lea: Gobierno convoca al Consejo Nacional de Estupefacientes para tratar tema del glifosato)

 

La decisión se da a conocer después de que en el país reviviera el debate alrededor de su utilización en el programa de erradicación de cultivos ilícitos, esta vez a través de drones, como consecuencia del anuncio que hiciera la Oficina de Política Nacional para el Control de Drogas de EE UU (ONDCP), en el cual se deja ver que, en el 2017, el país alcanzó la cifra récord de 209.000 hectáreas de cultivos de coca, aumentando la capacidad de producción de cocaína en un 19 %. (Lea: Minsalud recomienda suspender uso de glifosato, Procuraduría dice que la medida carece de base científica)

 

Vale recordar que, en el 2015, el CNE había tomado la decisión de suspender la aspersión con glifosato sobre cultivos ilícitos y darle un nuevo enfoque a la lucha contra las drogas, atendiendo a la recomendación elevada por el Ministerio de Salud, con base en un informe proferido por la Organización Mundial de la Salud y una decisión de la Corte Constitucional, que obligó a suspender el uso de ese producto, en aplicación del principio de precaución contenido en la Carta Política. (Lea: Consejo Nacional de Estupefacientes suspende aspersiones con glifosato sobre cultivos ilícitos)

 

“Presuntamente cancerígeno”

 

A toda esta polémica se suma una reciente decisión judicial adoptada por un jurado de California (EE UU), en la que condenó a Monsanto, una multinacional estadounidense productora de agroquímicos y biotecnología para la agricultura, a indemnizar con US $ 289 millones a un hombre que a lo largo del proceso sostuvo que el cáncer terminal que padece fue adquirido durante su actividad laboral por la continua exposición a uno de sus productos, el cual que contiene, precisamente, glifosato.

 

Segú revelaron diarios españoles como El País o Vanguardia, la demanda estuvo fundada en la investigación del Centro Internacional de Investigación del Cáncer, un organismo de la OMS, que catalogó a ese herbicida como “probablemente cancerígeno” en el 2015, la misma que, en su momento, motivó a la Corte Constitucional dar prevalencia al principio de precaución.

 

Aunque Monsanto anunció que apelará el fallo, parece probable que en la nueva instancia se le siga reprochando haber omitido la advertencia sobre el riesgo para la salud que implica usar productos con glifosato, desatención que, para el jurado, resultó ser “un factor sustancial” en la enfermedad del jardinero (M. P. Aquiles Arrieta).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-300, May. 8/17.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)