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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Arranca decomiso de dosis mínima que se porte en el espacio público

01 de Octubre de 2018

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Tal como lo había anunciado, el presidente Iván Duque, en compañía del ministro de Defensa, Guillermo Botero; de la ministra de Justicia, Gloria María Borrero y de la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, firmó hoy el decreto mediante el cual se faculta a la Policía Nacional para combatir el microtráfico de drogas en espacios públicos. (Lea: Duque decretaría decomiso de cualquier dosis de droga)

 

Este decreto es reglamentario del Código de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), una norma de naturaleza administrativa, no penal, que autoriza a la Policía a confiscar cualquier cantidad de droga que un ciudadano porte en el espacio público.

 

La norma es clara en señalar que aplicará únicamente a las presuntas infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de sustancias que las normas vigentes determinan como dosis personal. Así las cosas, dice el Ejecutivo, la medida no penaliza la dosis mínima.

 

Aquellos a quienes les sea confiscada una cantidad igual o menor a la dosis mínima permitida y demuestren debidamente su condición de adictos, esta les será devuelta”, explicó el jefe de Estado. (Lea: Cantidad de droga llevada por un individuo no determina la tipicidad del porte de estupefacientes)

 

 

 

 

Pero a esta medida le han surgido críticos que, como Dejusticia, abogan por abordar el asunto desde una perspectiva no tan policiva.

 

 

 

 

Tipo de sustancias sicoactivas ilícitas sobre las que aplicará la medida

 

  1. Marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas.

 

  1. Cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en la listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, hecho en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobado por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de 1974.

 

  1. Las que se encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobada por medio de la Ley 43 del 29 de diciembre de 1980.

 

  1. Cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida.

 

Ante lo anterior se aplicará el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato del artículo 222 de Ley 1801 del 2016.

 

De acuerdo con la Ley 1801, se tramitarán por el proceso verbal inmediato los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía, los comandantes de estación o subestación de policía, y los comandantes del centro de atención inmediata de policía, en las etapas siguientes:

 

  1. Se podrá iniciar de oficio o a petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia.

     
  2. Una vez identificado el presunto infractor, la autoridad de policía lo abordará en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible, o en aquel donde lo encuentren, y le informará que su acción u omisión configura un comportamiento contrario a la convivencia.

     
  3. El presunto infractor deberá ser oído en descargos.

     
  4. La autoridad de policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto. De no lograr la mediación, impondrá la medida correctiva a través de la orden de policía.

 

En el evento en que el presunto infractor, una vez surtido el trámite anterior, sea encontrado como responsable en lo relacionado con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, se procederá a imponer la medida correctiva de destrucción del bien.

 

Por su parte, los decomisos de droga que superen la cantidad autorizada como dosis mínima será judicializada bajo la legislación vigente, lo cual está definido en la Ley 30 de 1986, la cual en su artículo 2, literal ‘j’ define lo siguiente: “Dosis para uso personal: es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de 20 gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un gramo, y de metacualona la que no exceda de dos gramos”.

 

Nueva interpretación de la dosis personal de estupefacientes

 

El consumidor o adicto a estupefacientes puede portar una cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre que sea con la finalidad de su consumo personal y aprovisionamiento y no exista evidencia que indique tráfico de sustancias ilícitas, decidió recientemente la Corte Suprema de Justicia.(Lea: Corte Suprema hace precisiones sobre nueva interpretación de dosis personal de estupefacientes)

 

Sin embargo, advirtió que si el porte de dosis personal carece del nexo con propio consumo, o se advierte su  comercialización, tráfico o su distribución, así sea gratuita, la conducta ha de ser penalizada al tener la potencialidad de afectar los bienes jurídicos de salud pública, la seguridad pública y el orden económico y social.

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