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Penal


Cantidad de droga llevada por un individuo no determina la tipicidad del porte de estupefacientes

En esos eventos entran en juego otros elementos, como el grado de dependencia, su tolerancia y necesidad, su condición de consumidor adicto, entre otros, asegura el fallo.

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04 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Cuando a una persona se le atribuye el delito de porte de estupefacientes y la cantidad de droga con la que ha sido sorprendida supera la prevista como dosis para uso personal, es necesario acudir a otros factores que puedan determinar el juico de lesividad de la conducta, de modo que la ilicitud se establezca con fundamento en criterios normativos referidos a la relevancia jurídico penal del comportamiento y a la efectiva afectación del bien protegido.

 

Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el contexto de la nocividad específica de la sustancia para crear dependencia, que es el cometido concreto para proteger la salud pública, el criterio atinente a los límites cuantitativos impuestos por el legislador riñe, con frecuencia, con las condiciones personales del individuo.

 

En efecto, sostuvo que en esos eventos entran en juego otros elementos, como el grado de dependencia; su tolerancia y necesidad; su condición de consumidor adicto, recreativo o primerizo y la posibilidad de abastecimiento en cantidades superiores o de dosis compartidas. (Lea: Corte Suprema hace precisiones sobre nueva interpretación de dosis personal de estupefacientes)

 

Esa misma ambigüedad, advirtió, se ha trasladado, en la práctica, al juicio de antijuridicidad realizado por los jueces y tribunales del país, cuando bajo su arbitrio han recurrido a modificar los topes aduciendo la aplicación del principio de insignificancia e introduciendo el discutible razonamiento de lo “ligeramente superior a la dosis personal”, para concluir en la falta de lesividad de la conducta.

 

Por lo tanto, aun cuando la dosis personal se repute como categoría vigente no por ello constituye un criterio suficiente y es allí donde cobra importancia el ánimo (de consumo propio o de distribución) del sujeto activo como ingrediente normativo subjetivo, análisis que conduce a concluir si se excluye su responsabilidad penal o, por el contrario, si configura un tipo de prohibición.

 

Con todo, en el fallo se reafirma que es la Fiscalía es quien debe, finalmente, probar esta circunstancia (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-99162017 (44997), 07/11/17

 

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