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Sobre la noticia ‘Convocatoria 27: Incertidumbre por incorporación extemporánea de participantes al curso de formación judicial’

En este escrito ponemos de presente las múltiples irregularidades que se han presentado en el ‘IX Curso de formación judicial inicial’ de dicha convocatoria.

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Sobre la noticia ‘Convocatoria 27: Incertidumbre por incorporación extemporánea de participantes al curso de formación judicial’

08 de Septiembre de 2025

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Jorge Ignacio Tamayo Gómez
Participante de la Convocatoria 27 para aspirar al cargo de magistrado en la especialidad laboral.
Abogado, economista, especialista, magíster y con estudios en historia

Con el presente escrito respondemos a la nota de prensa publicada por Ámbito Jurídico el 21 de agosto del 2025, titulada CONVOCATORIA 27: Incertidumbre por incorporación extemporánea de participantes al curso de formación judicial, en donde se pondrán de presente las múltiples irregularidades que se han presentado en el IX Curso de formación judicial inicial de dicha convocatoria y que ha sido la razón para que nuestros jueces administrativos estén concediendo las medidas de inclusión.

Debemos empezar informando que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en su artículo 168, exige que en la Convocatoria 27, para la selección por méritos de los futuros jueces y magistrados, se realice una capacitación denominada IX Curso de formación judicial inicial, la cual estará a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (EJRLB), con apoyo de su red de formadores.

Este concurso podía ser contratado con universidades públicas o privadas con facultades de Derecho acreditadas en alta calidad, siempre y cuando la EJRLB no contará con la capacidad técnica para desarrollarlo. Y ante esta situación y aun pudiéndolo ejecutar directamente, ya que. según respuesta dada por su directora, Gloria Andrea Mahecha Sánchez[1]. se decide realizar una convocatoria pública a través de la modalidad de selección Concurso de Méritos No. 010 del 2019 en su vertiente de consultoría.

En el concurso de méritos No. 010 del 2019 se decide contratar con el proponente único, Unión Temporal Formación Judicial 2019[2], integrado por la empresa Edistribution SAS (50 %) y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) (50 %), sin importar que se estuviera contrariando flagrantemente lo dispuesto por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia[3], que limita la participación a solo instituciones universitarias de educación superior con facultad de Derecho y acreditadas en alta calidad.

Cómo resultado se suscribe el contrato público No. C01.PCCNTR.1240112 del 30 de diciembre del 2019[4] entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Unión Temporal Formación Judicial 2019 para ejecutar el IX Curso de formación judicial inicial, en donde se debe realizar capacitaciones en altos estándares jurídicos para los próximos jueces y magistrados de Colombia. En dicho negocio se establece expresamente en la cláusula 19 que cualquier subcontratación o cesión de su objeto contractual requerirá de manera previa y por escrito de la autorización de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual se explica por el carácter intuito personae de dicha herramienta de gestión pública, en donde no solo se selecciona la oferta más favorable para la administración pública, sino también se verifica la idoneidad del proponente, futuro contratista y que no es más que capacitar en el ejercicio de la función pública de administrar justicia. 

La Unión Temporal Formación Judicial 2019 designa como representante al señor Felipe Wilson Martínez,[5] como intermediario entre el contratista, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Consejo Superior de la Judicatura y los participantes de la Convocatoria 27 para la selección de jueces y magistrados.

Pese a existir expresa prohibición para subcontratar o ceder el contrato No. C01.PCCNTR.1240112 del 30 de diciembre del 2019, la Unión Temporal Formación Judicial 2019, a través de su representante el señor Felipe Wilson Martínez le cedió toda la ejecución del IX Curso de formación judicial inicial, a la empresa Etraining SAS mediante tres contratos de prestación de servicios suscritos el 7 de enero del 2020, en donde asumieron las licencias y los contenidos digitales virtualizados por un valor de $750.602.231 millones de pesos[6]; luego el 18 de junio del 2020, donde se cede toda la ejecución del negocio jurídico público para capacitar a jueces y magistrados por un valor de $8.443.889.309 millones de pesos[7], y luego otra subcontratación, pero ya directamente entre Edistribution SAS y Etraining SAS por $1.932.000.000 millones de pesos para realizar las evaluaciones con inteligencia artificial[8].

Adicionalmente y como se había expresado anteriormente la UPTC, en respuesta a derecho de petición[9] nos informa que nadie vinculado a su personal administrativo y académico participó en el desarrollo, ejecución y evaluación del IX Curso de formación judicial inicial de la Convocatoria 27 para instruir en altos estudios jurídicos a los próximos jueces y magistrados del país. En este sentido la UPTC reconoce que no tenía la idoneidad para capacitar a nuestros próximos operadores de justicia y, además, según uno de los contratos subcontratados, la evaluación de la subfase general se realizó a través de herramientas de inteligencia artificial.

Por lo tanto, la institución pública UPTC nos informó que no estaba capacitada para instruir en altos estudios jurídicos a los próximos jueces y magistrados, pero para llevar a cabo esta labor y cumplir con el objeto del contrato público No. C01.PCCNTR.1240112 del 30 de diciembre del 2019, la más capacitada, la más competente y la de mayor idoneidad era la empresa Etraining SAS[10], por lo que nos preguntamos ¿qué pasó con la restricción establecida en el parágrafo transitorio de la Ley 270 de 1996, o es que acaso esa sociedad es una universidad con facultad de Derecho acreditada en alta calidad por el Ministerio de Educación?

En este sentido, es evidente que la razón que explica todas las irregularidades que se han presentado durante la ejecución del IX Curso de formación judicial inicial, se debe a la falta de idoneidad de la empresa que llevo a cabo dicha etapa de instrucción en estudios jurídicos de la Convocatoria 27, que no fue la contratada ni tampoco uno de los participantes del proceso de selección de contratistas llevado a cabo por el Consejo Superior de la Judicatura.

Adicionalmente, el representante legal de la Unión Temporal Formación Judicial 2019, el señor Felipe Wilson Martínez[11], firma los contratos de cesión de la ejecución del IX Curso de formación judicial inicial a la empresa Etraining SAS, sin importarle que él estaba vinculado laboralmente y estaba subordinado con la empresa a la cual se le estaba trasladando toda la responsabilidad de capacitar en altos estándares jurídicos a los futuros funcionarios judiciales en Colombia. Aquí nos preguntamos si no existirá un conflicto de intereses y por qué no está informado ante la Superintendencia de Sociedades que Edistribution SAS hace parte del grupo empresarial dirigido por las empresas Etraining SAS.

En este momento es bueno indicar que la empresa Etraining SAS se encuentra en proceso de reestructuración empresarial y en todos los informes[12] que le entrega a sus accionistas, proveedores, acreedores y clientes afirman que están ejecutando el IX Curso de formación judicial inicial, perteneciente a la Convocatoria 27 para la selección de jueces y magistrados por méritos en Colombia. En dichos informes también corroboran que están recibiendo los dineros adicionales girados por la dirección administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que han representado sobrecostos del orden de los diez mil millones de pesos, ya que el contrato pasó de un precio inicial de $14.600.000.000 millones de pesos a $25.000.000.000 millones de pesos[13].

La pregunta obligatoria que nos hacemos con este contrato totalmente irregular y que le dejamos como interrogante a nuestros lectores es ¿para qué se realizó un proceso de selección de contratistas por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se seleccionó a la Unión Temporal Formación Judicial 2019, si, en la práctica, la ejecución y capacitación en altos estudios jurídicos la iba a realizar una empresa que no es universidad, ni tiene facultad de Derecho, ni está acreditada en alta calidad, ni participó en la convocatoria ni tampoco fue autorizada para tal fin por la Rama Judicial? 

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[1] Hoja No. 14 del oficio EJO25-1088 del 25 de abril del 2025, en donde se responde a la pregunta 21.

[2] Certificados de la Unión Temporal Formación Judicial 2019 y de sus integrantes.

[3] Artículo 168, ley 270 de 1996. El curso tiene por objeto formar profesional y científicamente al aspirante para el adecuado desempeño de la función judicial. Puede realizarse como parte del proceso de selección, caso en el cual revestirá, con efecto eliminatorio, la modalidad de curso-concurso, o contemplarse como requisito previo para el ingreso a la función judicial. En este último caso, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará los contenidos del curso y las condiciones y modalidades en las que el mismo podrá ser ofrecido por las instituciones de educación superior.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se encuentre en condiciones de ofrecer los cursos de formación de acuerdo con lo previsto en este artículo, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá contratar su prestación con centros universitarios públicos o privados de reconocida trayectoria académica.

[4] Copia del contrato público No. C01.PCCNTR.1240112 del 30 de diciembre del 2019, que reposa en el SECOP II, y que es un documento de libre acceso al público.

[5] Acta de constitución de la Unión Temporal Formación Judicial 2019.

[6] Orden de servicios entre la Unión Temporal Formación Judicial 2019 y la empresa Etraining SAS.

[7] Contrato de prestación de servicios con la cesión del contrato que tiene como objeto la prestación del IX Curso de formación judicial inicial entre la Unión Temporal Formación Judicial 2019 y la empresa Etraining SAS.

[8] Orden de prestación de servicios del 6 de abril del 2021.

[9] Oficio de la UPTC del 11 de julio del 2025.

[10] Se aporta el R.U.P de Etraining SAS

[11] Certificación laboral de Etraining SAS en favor de Felipe Wilson Martínez.

[12] Informes del proceso de reestructuración empresarial de Etraining SAS desde el 2020.

[13] Informe de las adiciones del contrato público No. C01.PCCNTR.1240112 del 30 de diciembre del 2019 entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Unión Temporal Formación Judicial 2019 para ejecutar el IX Curso de formación judicial inicial perteneciente a la Convocatoria 27 para seleccionar a jueces y magistrados en Colombia.

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