Petro sanciona polémica ley que regula circulación y promueve uso de vehículos eléctricos livianos
Aunque fomenta la movilidad sostenible, genera preocupaciones por posibles siniestros con ciclistas, especialmente menores, en la cicloinfraestructura.Openx [71](300x120)

17 de Julio de 2025
El presidente Gustavo Petro sancionó una ley que regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como patinetas, scooters y mopeds. Esta normativa permite su tránsito por la cicloinfraestructura de las ciudades, una decisión que ha generado debate por sus posibles impactos en la seguridad vial. La ley fue aprobada por el Congreso de la República y busca incentivar medios de transporte sostenibles en entornos urbanos, pese a las advertencias sobre su implementación.
Entre los aspectos técnicos y de seguridad, la ley establece que estos vehículos podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años, solo podrán transportar a un ocupante y no podrán circular por aceras, andenes ni la red vial nacional, salvo en tramos adaptados. Además, se imponen condiciones obligatorias como el uso de casco, prendas retrorreflectivas y luces visibles. También se establecen límites de velocidad según el tipo de vehículo y la vía por donde circule.
La norma contempla sanciones para quienes incumplan estas disposiciones, incluyendo multas equivalentes a seis salarios mínimos diarios y la inmovilización del vehículo. Asimismo, modifica el Código Nacional de Tránsito para reconocer a estos usuarios como actores viales y obliga a los conductores de automotores a mantener una distancia mínima de 1,5 metros al adelantarlos. No se exigirá Soat, matrícula, ni licencia de conducción para vehículos que no superen ciertos límites de peso (60 kg) y velocidad (40 km/h). (Lea: Gran transformación del transporte con vehículos ligeros)
El Ministerio de Transporte deberá reglamentar aspectos técnicos, garantizar la disponibilidad de repuestos y promover estos medios en campañas educativas, estudios de seguridad vial y políticas ambientales. La ley también exhorta a los gobiernos locales a construir infraestructura adecuada y a fomentar el uso de esta movilidad como alternativa eficiente en las ciudades. Sin embargo, persisten dudas sobre su impacto en la convivencia con otros usuarios, especialmente ciclistas y peatones.
La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá expresó preocupaciones en torno a la seguridad vial, principalmente porque algunos de estos vehículos pueden alcanzar velocidades superiores a 40 km/h. Señaló que esto representa un riesgo para ciclistas, especialmente menores que usan la ciclorruta, como en el programa Al Colegio en Bici. La Secretaría también cuestionó la falta de exigencias como el registro inicial o el Soat, lo cual limita la capacidad de control y atención a las víctimas en caso de siniestros viales.
Asimismo, advirtió sobre vacíos regulatorios como la identificación de estos vehículos en reportes de accidentes y la definición clara de su tipología. También señaló la dificultad de aplicar sanciones por conducción bajo efectos del alcohol o drogas si el infractor no posee licencia. La entidad reiteró que si bien es clave fomentar la movilidad sostenible, debe primar la seguridad vial y la protección de los más vulnerables en la implementación de esta ley.
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