Recuerdan a prestadores de servicios públicos deber de garantizar calidad y continuidad
El procurador Gregorio Eljach emitió la Circular 011 para recordarles su deber legal de asegurar la prestación y cobertura de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.Openx [71](300x120)
14 de Julio de 2025
Los prestadores de servicios públicos están obligados a suministrar agua potable con índice de riesgo de calidad del agua para consumo humano entre 0 % y 5 % y mantener índices de continuidad del servicio de acueducto satisfactorio o suficiente entre 18 y 24 horas. Así lo indicó la Procuraduría General de la Nación al recordarle a las ESP (empresas de servicios públicos) su deber de garantizar calidad y continuidad.
El procurador Gregorio Eljach emitió la Circular 011 para recordarles su deber legal de asegurar la prestación continua, con calidad y cobertura de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
El Ministerio Público previene así posibles irregularidades que puedan generar consecuencias legales y administrativas, comprometer la gobernanza territorial y afectar el bienestar de los ciudadanos. Además, promueve el cumplimiento normativo y el uso adecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).
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